Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 3 de Diciembre de 2013, expediente FBB 013060156/2009
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13060156/2009/CA1 – S.. 1
Bahía Blanca, tres de diciembre de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13060156/2009/CA1 caratulado “Banco de la
Nación Argentina c/Mancinelli, C. y M., María José del
Carmen s/Ejecución Hipotecaria”, vuelto al acuerdo, para resolver el recurso de
revocatoria in extremis
(sic) interpuesto a fs. 378/380, contra la resolución de fs.
373/375 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el representante del Banco de la Nación Argentina
interpuso recurso de “revocatoria in extremis” (sic) contra la resolución que
dispuso mandar a practicar nueva liquidación según el sistema alemán.
2do.) Que el tribunal convierte el recurso por la instancia
aclaratoria toda vez que puede ser materia de aclaratoria y revocarse lo resuelto
sobre la base de un error asimilable al material (cfr. C., Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, T. II, ed. La Ley,
Buenos Aires, 2006, p. 227).
3ro.) Que esta alzada no desconoce lo apuntado por el
recurrente en cuanto a la aplicación del sistema de amortización de capital, ni
tampoco la operatividad de la cláusula séptima del contrato de mutuo hipotecario,
esto último convalidado por la resolución de fs. 373/375 vta.
Para resolver el punto 7mo.) del pronunciamiento en crisis,
se tuvo en cuenta la cláusula primera del contrato de mutuo hipotecario que
establecía que el préstamo sería amortizado por sistema alemán (f. 20), lo
dispuesto en el ítem INTERESES DEVENGADOS A COBRAR, que según lo
indicado por el propio banco a f. 198 habrían sido calculados según el sistema
francés (liquidación de f. 259 y su igual de f. 198), la impugnación efectuada a f.
281, lo decidido por el señor juez de grado al aprobar la liquidación por considerar
que lo realizado por el banco respetaba las pautas del mutuo oportunamente
acompañado y el agravio planteado en la apelación a fs. 363 vta./364.
En consecuencia, no se advierte error alguno que deba ser
subsanado en la presente, debiendo practicarse una nueva liquidación, recalculando
el rubro intereses devengados a cobrar por el sistema alemán, en vez del sistema
francés...
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