Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Diciembre de 2013, expediente FBB 013060156/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13060156/2009/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, tres de diciembre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13060156/2009/CA1 caratulado “Banco de la

Nación Argentina c/Mancinelli, C. y M., María José del

Carmen s/Ejecución Hipotecaria”, vuelto al acuerdo, para resolver el recurso de

revocatoria in extremis

(sic) interpuesto a fs. 378/380, contra la resolución de fs.

373/375 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el representante del Banco de la Nación Argentina

interpuso recurso de “revocatoria in extremis” (sic) contra la resolución que

dispuso mandar a practicar nueva liquidación según el sistema alemán.

2do.) Que el tribunal convierte el recurso por la instancia

aclaratoria toda vez que puede ser materia de aclaratoria y revocarse lo resuelto

sobre la base de un error asimilable al material (cfr. C., Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, T. II, ed. La Ley,

Buenos Aires, 2006, p. 227).

3ro.) Que esta alzada no desconoce lo apuntado por el

recurrente en cuanto a la aplicación del sistema de amortización de capital, ni

tampoco la operatividad de la cláusula séptima del contrato de mutuo hipotecario,

esto último convalidado por la resolución de fs. 373/375 vta.

Para resolver el punto 7mo.) del pronunciamiento en crisis,

se tuvo en cuenta la cláusula primera del contrato de mutuo hipotecario que

establecía que el préstamo sería amortizado por sistema alemán (f. 20), lo

dispuesto en el ítem INTERESES DEVENGADOS A COBRAR, que según lo

indicado por el propio banco a f. 198 habrían sido calculados según el sistema

francés (liquidación de f. 259 y su igual de f. 198), la impugnación efectuada a f.

281, lo decidido por el señor juez de grado al aprobar la liquidación por considerar

que lo realizado por el banco respetaba las pautas del mutuo oportunamente

acompañado y el agravio planteado en la apelación a fs. 363 vta./364.

En consecuencia, no se advierte error alguno que deba ser

subsanado en la presente, debiendo practicarse una nueva liquidación, recalculando

el rubro intereses devengados a cobrar por el sistema alemán, en vez del sistema

francés...

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