Sentencia de Sala A, 4 de Noviembre de 2013, expediente FRO 091008893/2012

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A N° 264/13-C Rosario, 4 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 91008893/2012, caratulado “I.N.A.E.S.

(Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) c/

Mutual de la Mujer Santafesina s/ Intervención Judicial”, (Expte. N° 228/12 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta, Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional -Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (fs. 382) contra la Resolución Nº 68 del 14 de setiembre de 2012 (fs. 377), en cuanto rechazó el pedido de intervención a la “Mutual de la Mujer Santafesina”, con costas.-

Concedido el recurso, la actora expresó

agravios a fs. 385. Una vez elevados los autos y radicados en esta Sala A, quedan en condiciones de resolver (fs. 396).-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - El representante del Estado Nacional aduce que el juez a quo hizo un análisis desacertado de la prueba.-

    Recuerda que en el escrito inicial se detalló el procedimiento llevado adelante respecto de las distintas denuncias efectuadas por habitantes de diversas provincias, constatándose que la mutual desarrolla una operatoria de servicios de gestión de préstamos y/o ayuda económica mutual sin contar con los reglamentos respectivos, ya que sólo tiene aprobado por parte del Instituto los de proveeduría y servicios. Asimismo, resalta que de los domicilios de los denunciantes se infiere que esa operatoria se extiende a varias provincias sin que esté acreditada la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A apertura de filiales y además se brindaron servicios a personas no asociadas.-

    Sostiene que el juez de primera instancia valoró de manera incorrecta la documental y que están debidamente probadas las irregularidades que a criterio del Instituto justifican la aplicación de la medida contemplada en el artículo 35 bis de la ley 20.321.-

    Señala que la verosimilitud del derecho se sustenta en las infracciones descriptas en la Resolución 3109/11-INAES, acto administrativo que cuenta además con presunción de legitimidad (Art. 12 ley 19.549).-

    También resalta que el no hacer lugar a la medida que pide conllevaría inexorablemente la destrucción de la entidad mutual, pues el Instituto es forzado, ante la gravedad de los hechos demostrados, a disponer el retiro de la autorización para funcionar (art. 35 inc. d) ley 20.321), resultando intolerable permitir la continuidad de los directivos y fiscalizadores en sus cargos, limitándose a medidas menores como la aplicación de multas (art. 35 inc. a)

    de la ley 20.321) ante la gravedad de las irregularidades advertidas en las que no sólo se compromete el patrimonio de la entidad sino que se comprueba la violación de normas legales, llegándose, incluso, a afectar la fe pública.-

    Sostiene que esas irregularidades constituirán antecedentes suficientes para retirar la autorización para funcionar. Destaca que con la intervención se pretende dar a la entidad la posibilidad de demostrar su apego a la legalidad, indispensable para el mantenimiento de dicha autorización y que una vez cercenada esta posibilidad no quedará otro camino que recurrir a la sanción más extrema.-

    Por último, considera improcedente la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A imposición de costas en virtud de no haber tenido intervención la contraria.-

  2. - El inciso 2 del artículo 35 bis de la ley 20.321 -Ley Orgánica Para Las Asociaciones Mutuales-

    prescribe que “La autoridad de aplicación podrá solicitar al juez competente: […] 2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia”.-

    ...

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