Resolución N° 740

EmisorOsep
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014

RESOLUCIÓN N° 740

Mendoza, 8 de mayo de 2014

Visto: el Expte. Nº004128-D-2014 caratulado: "Dirección de Atención y Servicios al Afiliado – solicita suspensión temporal de los ingresos al Sist. de Afiliación Voluntaria Independiente" y

CONSIDERANDO:

Que por la presente pieza administrativa, la Dirección de Atención y Servicios al Afiliado del Interior y el Gran Mendoza solicita la suspensión temporal del ingreso de personas al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente.

Que la fundamentación de dicho pedido se basa en la evidencia que arrojan los informes técnicos contables elaborados por el Departamento de Recaudaciones y la Subdirección de Finanzas de la OSEP, donde queda plasmado claramente un fuerte desajuste entre los aportes de los afiliados obligatorios y voluntarios, traducido en un retraso en la actualización del aporte en esta última categoría.

Que el propósito del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente es contribuir al incremento de los ingresos de la Obra Social para la mejora y financiamiento de los servicios brindados para la categoría de afiliación obligatoria.

Que de acuerdo al análisis económico llevado a cabo por la áreas contables nombradas los gastos en materia de afiliación voluntaria no son cubiertos por los ingresos y teniendo en cuenta el propósito descripto se estaría sustentando una importante desigualdad.

Que a tenor de lo expuesto el Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias dispuso:

"Art. 2º: La Obra Social de Empleados Públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico – asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnico – financieras y las Reglamentaciones y Resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.

A)

Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones

que en consecuencia se dicten.

B)

La OSEP podrá otorgar también sus...

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