Resolución N° 658

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 2 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 146 Primera Sección 5
Acuerdo Reglamentario Nº 1224 - Serie
“A”. En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de
agosto del año dos mil catorce, con la Presidencia de su
Titular Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Domingo Juan SESIN, y Armando Segundo ANDRUET
(h), con la intervención del Señor Fiscal General de la
Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia de
la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 1221 - Serie
“A”.- de fecha 22-07-2014 por un error involuntario se
estableció en el Artículo 1° la creación de la Oficina de
Coordinación que dependerá de la Secretaria Penal de este
Alto Cuerpo, a cargo de un Prosecretario Administrativo
dotación presupuestaria que se atenderá a través del
Programa 921, cuando en realidad debió consignarse que
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Resolución N° 658
Córdoba, 19 de Agosto 2014
VISTO: El Expediente Nº 0425-282735/14 en que se propicia la formalización de ajustes en la
distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N°
150/2004 y modificatorias, correspondiente al mes de julio de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los
créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento,
plazos alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el
dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en la disposiciones legales vigentes, de acuerdo
a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales bajo N° 594/14
el programa es el 920, por lo que debe realizarse la
rectificación pertinente.
Por ello y lo dispuesto por los art. 12, 1° y 32° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECTIFICAR el artículo 1°
del Acuerdo Reglamentario N° 1221 - Serie “A”.- de fecha
22-07-2014, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “CREAR la Oficina de Coordinación que dependerá
de la Secretaria Penal de este Alto Cuerpo, a cargo de un
Prosecretario Administrativo dotación presupuestaria que se
atenderá a través del Programa 920”.
Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones (Intranet)
y en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia
difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores
Vocales con la intervención del Señor Fiscal General de la
Provincia, y la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 522
Córdoba, 27 de Agosto del 2014
VISTO: El Expediente Nº 0427-044329/
2013 en el que se informa la situación de
irregularidad del inmueble sito en Lote 5 -
Manzana 36 de Barrio Ciudad Sol Naciente
de esta Ciudad de Córdoba, oportunamente
adjudicado a los señores David Marcelo
BENITEZ y Paola Natalia FUNES.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos, informe del
relevamiento socioeconómico habitacional
realizado por el Equipo de Asistencia
Técnica dependiente de la Dirección de
Escrituración de Viviendas Sociales,
exponiendo la situación de los actuales
ocupantes de la vivienda en cuestión.
Que obra en las presentes actuaciones,
Acta de Tenencia Precaria suscripta entre
este Ministerio y los señores David Marcelo
BENITEZ y Paola Natalia FUNES,
beneficiarios del inmueble ubicado en el Lote
5 - Manzana 36 de Barrio Ciudad Sol
Naciente de esta Ciudad de Córdoba,
debidamente certificada por la Escribana
Sustituta del Registro Notarial de la
Escribanía General de Gobierno; y Acta
Acuerdo de Relocalización.
Que se ha incorporado en autos,
documentación personal de los señores
Lidia Mariel SOSA y Rolando Abelardo
MEDINA y su grupo familiar, actuales
ocupantes del mencionado inmueble.
Que a fojas 23 de autos, consta informe
del Área de Monitoreo dependiente de la
Dirección General de Asuntos Legales, del
que surge que los señores SOSA y MEDINA
alquilaron la vivienda en cuestión a los
señores BENITEZ y FUNES, pero por
razones económicas dejaron de abonar el
importe correspondiente.
Que a fojas 28 de autos, la Dirección de
Escrituración de Viviendas Sociales
sugiere desadjudicar a los titulares
originarios, señores David Marcelo
BENITEZ y Paola Natalia FUNES, el
inmueble designado como Lote 5 - Manzana
36 de Barrio Ciudad Sol Naciente de esta
Ciudad de Córdoba.
Que en consecuencia, corresponde dejar
sin efecto el Acta de Tenencia Precaria
oportunamente suscripta entre este
Ministerio y los señores David Marcelo
BENITEZ y Paola Natalia FUNES, por
haber violado la Cláusula Cuarta de la
mencionada Acta de Tenencia, que prohíbe
alquilar, vender o ceder por cualquier título
la unidad habitacional designada,
emplazando a los mismos para que en el
término de diez (10) días restituya el
inmueble ubicado en el Lote 5 - Manzana
36 de Barrio Sol Naciente de la Ciudad de
Córdoba, libre de personas y/o cosas
puestas por ellos o que de ellos dependan,
debiendo hacer entrega de las llaves a la
Dirección de Escrituración de Viviendas
Sociales. Cumplido que fuera y para el caso
de no concretarse la restitución de la
vivienda, se procederá al recupero
mediante el trámite previsto por el Artículo
122 de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658).
Por ello y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales de este
Ministerio bajo Nº 530/2014,
EL MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DESADJUDICAR y en
consecuencia dejar sin efecto el Acta de
Tenencia Precaria y Acta Acuerdo de
Relocalización, suscripta entre este
Ministerio y los señores David Marcelo
BENITEZ (M.I. N° 32.157.997) y Paola
Natalia FUNES (M.I. N° 30.326.814), sobre
el inmueble sito en Lote 5 - Manzana 36 de
Barrio Ciudad Sol Naciente de esta Ciudad
de Córdoba.-
ARTÍCULO 2°.- DAR intervención a la
Dirección de Escrituración de Viviendas
Sociales a efectos de que arbitre los medios
necesarios para emplazar a los señores
David Marcelo BENITEZ (M.I. N°
32.157.997) y Paola Natalia FUNES (M.I.
N° 30.326.814), para que en el término de
diez (10) días restituyan el inmueble ubicado
en el Lote 5 - Manzana 36 de Barrio Ciudad
Sol Naciente -Ciudad de Córdoba, libre de
personas y/o cosas puestas por ellos o que
de ellos dependan, debiendo hacer entrega
de las llaves a la mencionada Dirección; de
conformidad con el Dictamen N° 530/2014
de la Dirección General de Asuntos Legales
de este Ministerio.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése
intervención a Escribanía General de
Gobierno, comuníquese, notifíquese y
archívese.-
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE
SALUD

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