Decreto N° 618

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014

DECRETO N° 618

Mendoza, 9 de abril de 2014

Visto el expediente N° 884-D-14-30093, en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 06 febrero de 2014 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona tiene por objeto la asistencia financiera, en función de su disponibilidad presupuestaria, por parte de la Subsecretaría antes citada a la Provincia para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de ese instrumento.

Que el plazo estipulado para la realización de las obras es el indicado en cada renglón del Anexo I, contado a partir de la fecha de la declaración jurada de Inicio de Obra, emitida por las Municipalidades, en la cual consta la fecha de inicio físico de la obra.

Que la Provincia manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el normal inicio de las obras dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del presente convenio.

Que la Provincia se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las Municipalidades, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I del Convenio, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la Subsecretaría, previo al inicio de las obras.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría de Gabinete del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 06 de febrero de 2014, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Arquitecto Germán A. Nivello. El referido instrumento en fotocopia autenticada integra este decreto como Anexo constante de quince (15) fojas.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

_____

ANEXO

CONVENIO UNICO

DE COLABORACIÓN

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. Nivello, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en la calle Peltier N° 351 - 4° piso de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia"; para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del "Convenio", en adelante las "Obras".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las "Obras", es el indicado en cada renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "Declaración Jurada de Inicio", emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas "Municipalidades", para cada "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "Obras", dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado la "Declaración Jurada de Inicio", correspondiente a cada "Renglón" o se paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "Municipalidades", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "Subsecretaría" previo al inicio de las "Obras".

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que las "Obras", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Novena: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" de acuerdo a los requerimientos que le formulen las "Municipalidades" en función del desarrollo de la curva de inversión de las "Obras".

Cláusula Décima: Con la "Solicitud de Pago" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "Rendición" correspondiente a la aplicación de la "Solicitud de Pago" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "Reglamento".

Cláusula Décima Primera: Una vez finalizada las "Obras", y dentro de los treinta...

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