Resolución N° 381

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 21 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 138 Primera Sección 3
Resolución N° 191
Córdoba, 6 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nro. 0425-273768/
13 por el cual se propicia la formalización de
compensaciones de Recursos Humanos,
asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro. 1314 de fecha 17 de
Agosto de 2011 se faculta a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central a autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas
entre los cargos de planta permanente
asignados dentro de su misma jurisdicción que
se encuadren en el artículo 31 de la Ley Nro.
9086.
Que, asimismo, la normativa legal dispone
que se formalicen dichas modificaciones
mediante el dictado de una Resolución men-
sual.
Que por Decreto Nro. 2881 de fecha 30 de
Diciembre de 2011 se reestablecieron las
facultades oportunamente conferida a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración central sobre
la materia.
Por ello, en uso sus atribuciones, y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales bajo Nro. 1502/13
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- FORMALIZAR las compensaciones de
Recursos Humanos de esta Jurisdicción, de
conformidad con el reporte de la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas
Esta excepción, será exclusiva para los supuestos en los cuales,
el proponente sea el Estado Provincial o cualquiera de sus
dependencias.
INFRACCIONES
Artículo 10º: SE establecen como infracciones a los aspirantes
y consultores:
Inciso 1°: Proporcionar información falsa.
Inciso 2°: Incluir datos o información simulada, aparente, falsa o
improcedente en los estudios y/o informes que se practiquen y
presenten.
Inciso 3°: Contravenir las normas del procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental.
Inciso 4°: No informar tempestivamente los cambios en la
información que obra en el RETECA.
Inciso 5°: Incumplir el pago del derecho de inscripción impuesto
por la Ley Impositiva Provincial.
Inciso 6°: Violación a la incompatibilidad reglada en el artículo 9
de esta Resolución.
SANCIONES
Artículo 11°: ANTE la detección y/o advertencia de comisión
de las infracciones enunciadas en artículo 11°, por cualquiera de
las Áreas intervinientes de la Secretaría de Ambiente, se impondrán
las siguientes sanciones, previo dictamen de la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales:
Inciso 1°: Apercibimiento, con publicación en el RETECA como
infractor.
Inciso 2°: Suspensión de seis (6) meses a tres (3) años de la
matrícula como consultor ambiental, con publicación en el
RETECA como infractor.
Inciso 3°: Cancelación de matrícula hasta cinco (5) años y
publicación como infractor en el RETECA.
Inciso 4°: En todos los supuestos anteriores, la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales, comunicará al colegio profesional
y/o tribunal de ética o disciplina si lo hubiere, a efectos de que se
examine si se han quebrantado normas éticas profesionales.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL FORMALIDADES DEL TRÁMITE
Artículo 12°: ES de carácter obligatorio la presentación de los
avisos de proyectos; estudios de impacto ambiental; auditorías
de cumplimiento; plan de gestión ambiental; auditoría del plan de
gestión ambiental y monitoreos en soporte papel y digital (CD
ROM), este último, en formato PDF. Además deberá, el consultor
ambiental, remitir la presentación del (EIA) por email, a la casilla
de correo: informacionambiental@cba.gov.ar, todo ello, bajo
sanción de inadmisibilidad.
RESUMEN
Artículo 13°: SIMULTANEAMENTE a la interposición de los
trámites enunciados en el artículo 12° (EIA), por ante la Secretaría
de Ambiente, el consultor ambiental, deberá confeccionar,
presentar y enviar por email a la casilla de correo electrónico ut
supra consignada, un resumen sucinto y detallado del EIA, de
conformidad a los requisitos preestablecidos en el Anexo I
(formulario con abstract) de la presente. El mismo, será publicado
y difundido a la sociedad, mediante los medios de comunicación
que estime conveniente la autoridad de aplicación.
DISPOCIONES TRANSITORIAS
Artículo 14º: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 375 de fecha
16 de noviembre de 2001 y sus anexos I y II.
Artículo 15º: DISPONER el cese de los consultores ambientales
que obren registrados como tales, en esta Secretaría de Ambiente,
y que a la fecha de la entrada en vigor de la presente, no tengan
cancelada la tasa administrativa de inscripción y/o renovación
como consultor ambiental.
Artículo 16º: NOTIFICAR la cesación contemplada en el
artículo 13° a cada infractor.
Articulo 17°: ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba a fin de que los interesados en obtener
y/o mantener su inscripción como consultor ambiental en el
RETECA, cumplimenten las exigencias regladas en la presente
Resolución.
Artículo 18º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. GERMAN PRATTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE
SALUD
del Ministerio de Finanzas, correspondiente al
mes de Septiembre de 2013, el que como
Anexo Único de UNA (1) foja útil, forma parte
integrante de la presente Resolución.
2°.- PROTOCOLICESE, dése intervención
al Tribunal de cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, a la
Dirección General de Presupuesto e
inversiones Públicas, comuníquese a la
Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_13_r191.pdf
Resolución N° 192
Córdoba, 6 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0425-273177/13
en que se propicia la formalización de ajustes
en la distribución de los Recursos Financieros
y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas
por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, la Ley
N° 9086 y el Decreto N° 150/2004 y
modificatorias, correspondiente al mes de
noviembre de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción adecuando los
montos, fuentes de financiamiento, plazos
alcance y toda otra que corresponda en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su
ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone
que se formalicen dichas modificaciones
mediante el dictado de una Resolución men-
sual.
Que las modificaciones propuestas se
encuadran en la disposiciones legales vigentes,
de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la
Ley de Administración Financiera y del Control
Interno de la Administración General del Estado
Provincial N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales, bajo N° 011/14.
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E :
1º.- AUTORÍZANSE las modificaciones en
las asignaciones de Recursos Financieros y
las adecuaciones al Plan de Inversiones
Públicas del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, de
conformidad con el reporte compactado, que
incluye las compensaciones de recursos
financieros Nros. 126/2013 y 128/2013 a 142/
2013 correspondientes al mes de noviembre
de 2013 y en las Planillas de Adecuación del
Plan de Inversiones Públicas, respectivamente,
que forman parte integrante de la presente
Resolución, las que constan de DIECISIETE
(17) fojas útiles.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la
Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas,
a la Legislatura y a la Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_13_r192.pdf
Resolución N° 381
Córdoba, 16 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0425-277244/14
en el que se propicia la formalización de ajustes
en la distribución de los Recursos Financieros
y en el Plan de Inversiones Públicas asignados
por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, la Ley
N° 9086 y el Decreto N° 150/2004 y
modificatorias, correspondiente al mes de Marzo
de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción adecuando los
montos, fuentes de financiamiento, plazos
alcance y toda otra que corresponda en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su
ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone
que se formalicen dichas modificaciones
mediante el dictado de una Resolución men-
sual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR