Resolución N° 21

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 28 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 41 Primera Sección 7
trámite fue receptado por la Mesa Entradas de este Ministerio y
remitido a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público
en la fecha indicada en el párrafo anterior, organismo donde se
encontraban las presentes actuaciones, indicadas en la referencia
del escrito de que se trata y que no fue incorporado a las mismas.
Que según constancia de fs. 700, con fecha 10 de diciembre de
2013 se giraron estas actuaciones desde la citada Dirección
General a la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio
para la prosecución del trámite.
Que con fecha 19 de febrero de 2014 se procede a receptar de
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la Nota Nº
DTGCP01-830813019-213 con 34 fojas útiles, según constancia
de fs. 719 de autos.
Que la abogada patrocinante de la firma recurrente peticiona a
fs. 722 de autos, que se analice la pieza documental recientemente
incorporada y se resuelva en consecuencia.
Que en este estado de autos, resulta pertinente proceder a
verificar la procedencia formal y sustancial del escrito en cuestión,
toda vez que el mismo no fue valorado al tiempo del dictado de la
Resolución Ministerial Nº 028/14.
Que de las constancias de autos surge que la ampliación de los
fundamentos del recurso jerárquico efectuada por la firma
impugnante, fue presentada en tiempo y forma, conforme las
exigencias del artículo 83 de la Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6658).
Que como consecuencia de ello, se requirió la opinión técnica
en la materia a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, la cual a tenor de su informe de fs. 728 de autos informa
que: 1) los contratos agregados (fs. 8 y 19 del folio único 718)
contienen cláusulas que mantiene A.P.E.S.A. como titular de los
intereses moratorios por los certificados que cada uno de ellos
cita; 2) las notificaciones de dichos contratos no agregan nada a
lo expresado en ellos; 3) la copia del pliego particular de
condiciones (fs.25 a 28 del folio único 718) no contiene elementos
relevantes para esta etapa y 4) los antecedentes administrativos
(fs. 29 y sgtes. del mismo folio único) datan del año 1994 y esa
doctrina fue cambiada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen
Nº 802/12 (copia de fs. 679 a 683).
Que conforme lo antedicho, la pieza documental no considerada
oportunamente, aporta elementos de significativa relevancia que
obligan a revisar la Resolución Ministerial Nº 028/14.
Que entrando concretamente en el análisis de dicha
documentación, cabe manifestar que respecto a la petición de
pago de intereses sobre los Certificados N° 8 de la obra contratada
en Expte. 0045-014091/2007 y N° 9 de la obra contratada en
Expte. 0045-013145/2005, surge de las Resoluciones N° 53/12
y 27/13 de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos
- resistidas por la firma impugnante -, que la pretensión había
sido rechazada porque, si bien dichos certificados habían sido
cedidos al Banco Macro S.A., no obraban en autos los respectivos
contratos de cesión de los cuales surgiera que la firma A.PE.S.A.
se hubiere reservado el derecho de cobro de percibir los
eventuales intereses, por lo que carecía de legitimación activa a
tal fin. Ello así porque, tal como se afirma en la primera de las
resoluciones citadas “La propiedad de un crédito pasa al
cesionario por el solo efecto de la cesión” (art. 1457 C.C), y “La
cesión comprende por si (...) todos los derechos accesorios,
como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos y los
privilegios (...)” (art. 1458 C.C.).
Que a tenor del informe supra mencionado obrante a fs. 728 en
referencia a la documentación acompañada en la ampliación de
fundamentos (contratos de cesión de certificados de obra obrantes
a fs. 8/24 F.U. N° 718) y dado el contenido de dichos contratos,
surge que las cesiones de los certificados apuntados fueron
efectuadas “sin intereses y accesorios” a favor del Banco Macro
S.A., por lo que asiste derecho a la firma “A.PE.S.A.” a percibir
el cobro de los intereses reclamados respecto de dichos
certificados.
Que, en cuanto a los demás agravios vertidos por la recurrente
en el escrito de fecha 9 de diciembre de 2013, referidos al rechazo
del pago de intereses moratorios de los restantes certificados de
obra solicitado, como así también en cuanto insiste en el pago de
intereses con capitalización, no logran conmover la decisión
adoptada, por lo que la Resolución Ministerial Nº 028/14, debe
mantenerse en ese punto en la plenitud de su virtualidad dispositiva.
Que en atención a todo lo aquí expuesto y habida cuenta que
el decisorio de mención fue emitido sin valorar la ampliación de
los fundamentos y los documentos aportados con fecha 9 de
diciembre de 2013, resulta jurídicamente procedente reconocer
el pago de los intereses moratorios respecto de los Certificados
Nº 8 (Expte. 0045-014091/2007) y 9 (0045-013145/2005).
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el
artículo 83 y 109 de la Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6658) y el
artículo 41 de la Ley Nº 7850 y lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 098/2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la Resolución Min-
isterial Nº 028, de fecha 14 de febrero de 2014, el que quedará
redactado de la siguiente manera:”RECHAZAR el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio por la firma “A.PE.S.A.”,
representada por el Ingeniero Atilio A. PEDRAGLIO, en su carácter
de Presidente de dicha firma, en contra de la Resolución Nº 053/12
del Tesorero General de la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, en cuanto pretende el pago de intereses sobre los certificados
19 de la obra contratada en expediente 0045-013145/2005; 13 de
la obra contratada en expediente 0045-014091/2007; 22 de la
obra contratada en expediente 0045-012982/2004; 31, 32 y 33 de
la obra contratada en expediente 0045-012945/2004; 30 de la
obra contratada en expediente 0045-012945/2004; 71 y 76 de la
obra contratada en expediente 0045-001341/1986; 17 de la obra
contratada en expediente 0045-013145/2005 y 20 y 21 de la
obra contratada en expediente 0045-012982/2004, por resultar
sustancialmente improcedente, a tenor de lo expresado en
considerandos y HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso
jerárquico interpuesto en subsidio por la firma “A.PE.S.A.”,
representada por el Ingeniero Atilio A. PEDRAGLIO, en su
carácter de Presidente de dicha firma, en contra de la Resolución
Nº 053/12 del Tesorero General de la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público, únicamente en relación a los intereses
sobre los certificados 8 de la obra contratada en expediente 0045-
014091/2007 y 9 de la obra contratada en expediente 0045-013145/
2005, por resultar ajustado a derecho, conforme lo expresado en
considerandos.”
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 67 Córdoba, 26 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0424-052718/2014 en que se
propicia la declaración de interés provincial del “20° Congreso
Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas”, que se
desarrollará en la Ciudad de Salta, los días 29, 30 y 31 de
octubre de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que el evento de que se trata es organizado por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
siendo responsable de su ejecución el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Salta.
Que el objetivo principal del evento es brindar a los participantes
la posibilidad de capacitarse por intermedio de conferencias y
paneles a cargo de destacados especialistas, ya sea a través de
la presentación de trabajos de investigación, como así también
en el debate de ideas donde podrán surgir los nuevos cursos de
acción para esta profesión.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto en el
Decreto Nº 592/04 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 089/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de interés provincial al “20°
Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas”
organizado por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, siendo responsable de
su ejecución el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Salta, el que se desarrollará en la ciudad de Salta, los días 29, 30
y 31 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 21 Córdoba, 21 de Marzo de 2014
Expte. N° 0033-088247/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick
Bird del año 2011 en la Localidad de Sinsacate, Provincia de
Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se
encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta
Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad
al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las
mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de
dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del
año 2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Sinsacate, Provincia de Córdoba,
en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. ALBERTO A.OLIVER
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r21.pdf

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