Resolución N° 209

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA.

Resolución N° 209.

La Plata, 5 de septiembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 2300-2735/13, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, las Leyes provinciales Nº 13.767, N° 14.552 y N° 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución N° 332/13 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 7/14, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 40 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767; Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que, conforme lo establecido...

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