Resolución N° 20

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 42 CÓRDOBA, 31 de marzo de 2014
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BIEN DESCRIPCION Nº SERIE OBLEA DATOS DE INVENT.
IMPRESORA LEXMARK OPTRA 1625 11DRK33 SIN Nº INVENT.
MONITOR LG 808SPZKA7957 SIN Nº INVENT.
MONITOR LG 607SPMZA0019 SIN Nº INVENT.
CPU Clon 309266 WS 37322 SIN Nº INVENT.
CPU Clon 309255 WS 37374 SIN Nº INVENT.
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a las reparticiones intervinientes que confeccionen dentro de los
treinta días, el alta y la baja patrimonial, según corresponda, de los bienes informáticos referidos.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 3 Córdoba, 28 de Marzo de 2014
VISTO: La Resolución 004/11 de la Secretaría de Administración Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 del Anexo A de la Resolución citada (Compendio de Normas y Procedimientos)
establece el cargo de cada Documento Único de Ejecución de Erogaciones.
Que el artículo 91 de la Ley 7233 establece que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo un aporte
mensual a favor del Sindicato de Empleados Públicos y de la Unión del Personal Superior, conforme
lo establezca la reglamentación.
Que tal aporte se instrumenta mediante un Documento Único de Ejecución de Erogaciones con
intervención Ordenado Pagar, que es efectivizado por esta Dirección de Tesorería General y
Créditos Públicos.
Que ese aporte no es un subsidio con cargo de rendir cuentas por parte del beneficiario.Que es
prudente darle mayor claridad a la redacción del artículo 69 del Compendio de Normas y Procedimientos
establecido por la Resolución 004/11 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Que el artículo 2 de la Resolución 004/11 de la Secretaría de Administración Financiera, encomienda
a los organismos involucrados incorporar al Compendio toda normativa de carácter permanente, a
los fines de su actualización.
Que el citado artículo 69 del Anexo A de la Resolución 004/11, se encuentra dentro del Subsistema
Tesorería, cuyo órgano rector es esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Por ello, atento a las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Resolución 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el inciso 1 del artículo 69 del Compendio de Normas y Procedimientos aprobado
por Resolución 004/11 de la Secretaría de Administración Financiera, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“1) Con cargo a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público:a) Los DUEE emitidos a favor
de un único beneficiario, y por montos superiores a Treinta (30) veces el índice Uno (1) a que se
refiere la Ley N° 5901 Normativa de Ejecución de Presupuesto. Quedan exceptuados de esta regla
los DUEE en los que se ordene el pago de intereses, en cuyo caso el documento podrá emitirse sin
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA y CRÉDITO PÚBLICO
limitación de monto ni de beneficiarios.b) Los DUEE emitidos para cumplir con el aporte previsto en
el artículo 91 de la Ley 7233.”
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría
General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 29 Córdoba, 17 de Diciembre de 2013
VISTO: el expediente 0523-000504/2008 en el que se tramita la baja contable de las órdenes de
pago 63 Ej. 2008, 64 Ej. 2008 y 69 Ej. 2009, y del Documento Único de Ejecución de Erogaciones
64 intervención 1 ordenado pagar Ej. 2012, todas del Poder Legislativo.
Y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas órdenes de pago y DUEE fueron emitidos con el objeto de atender el pago
de gastos del funcionamiento del Consejo Provincial de la Mujer durante parte de los ejercicios en
que cada documento se emitió.
Que, vencidos dichos ejercicios, cada uno de ellos quedó con un saldo no utilizado.
Que, a pedido del Consejo Provincial de la Mujer, expresados en los F.U. 8 y 9, esta Tesorería
General certifica a fs. 10 el saldo de cada documento, y que no ha sido abonado ni se abonará.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes de pago no caducan con el
cierre de ejercicio.
Que mantener vigente la orden de pago citada, implica una distorsión en las cuentas del Estado
Provincial, las que aparecerán tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una obligación que
ya no existe.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictaminado que puede esta Dirección
de Tesorería General y Créditos Públicos dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de
una orden de pago en casos como el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría General de la Provincia
obrante en copia auténtica a fs. 15 y al Dictamen 346/2004 del Departamento Jurídico,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes de pago 63 Ej. 2008 por su saldo actual de PESOS
SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000); 64 Ej. 2008 por su saldo actual de PESOS DOSCIENTOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 211.498,21);
69 Ej. 2009 por su saldo actual de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 148.833,34); y del Documento Único
de Ejecución de Erogaciones 64 intervención 1 ordenado pagar Ej. 2012, por su saldo actual de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 153.750), todos del
Poder Legislativo.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia y al Servicio Administrativo del Poder Legislativo, publíquese en el Boletín Oficial y
Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 20
Córdoba, 21 de Marzo de 2014
Expte. N° 0033-088246/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología
Informática respecto a la necesidad de incorporar
en la Base de Datos las mejoras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad
de Sinsacate, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:Que mediante el análisis
de dichas imágenes se ha podido verificar que
existe diferencia entre las mejoras incorporadas
en la Base de Datos con las que surgen en las
mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los
principios de legalidad, equidad y capacidad
contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en
ejercicio de la facultad conferida a esta
Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057,
y de conformidad al artículo 137 del Código
Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde dis-
poner la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de
que impacte en la valuación de dichos
inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas
datan del año 2011 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley
N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento imple-mentado no exime
al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda
modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales
citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y
sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros
catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero
del año 2012, las mejoras detectadas como
resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Sinsacate, Provincia
de Córdoba, en relación a las parcelas que se
detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. ALBERTO A. OLIVER
DIRECTOR DE JURISDICCÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r20.pdf

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