Resolución N° 18

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 4 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 45 Primera Sección 3
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. DAR DE BAJA de la planta del Poder Judicial,
a partir del 01 de febrero de 2014, al señor Miguel Ángel PRINO
, M.I N° 10.512.585, Vocal de Cámara de la Cámara en lo
Criminal y Correccional, con funciones de Delegado de la
Administración General y Presidente de la Cámara, del centro
Judicial de Bell Ville, perteneciente a la Tercera Circunscripción
Judicial de la Provincia de Córdoba, por habérsele otorgado los
beneficios de la Jubilación ordinario en los términos de la Ley N°
8024
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Comuníquese, dese al
Tribunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0111-059973/11 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 1058/13 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza del citado Ministerio,
por la que se otorga autorización de funcionamiento al Instituto
Privado Adscripto “SAN JOSÉ ARTESANO” -Nivel Inicial- de
esta Capital, y se reconoce pedagógicamente su planta funcional,
como así también se toma conocimiento de la representación
legal del mismo, todo ello a partir del ciclo lectivo 2012
estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido
alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia
a concederlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello y los Dictámenes Nros. 2849/13 del Área Jurídica del
Ministerio de Educación y 160/14 de Fiscalía de Estado y en
uso deSus atribuciones constitucionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 1058/13 de
la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -
Ministerio de Educación-, la que compuesta de una (1) foja útil,
se adjunta y forma parte del presente decreto, por la que se
otorga autorización de funcionamiento al Instituto Privado Adscripto
“SAN JOSÉ ARTESANO” -Nivel Inicial- de esta Capital, y se
reconoce pedagógicamente su planta funcional, como así también
se toma conocimiento de la representación legal del mismo, todo
ello a partir del ciclo lectivo 2012 estableciéndose que tal concesión
no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte
estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d273.pdf
Resolución N° 18 Córdoba, 21 de Marzo de 2014
Expte. N° 0033-088278/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de
Porteña, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la
vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denun-ciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Porteña, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING: AGRIM. ALBERTO. A OLIVER
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r18.pdf
Resolución N° 19 Córdoba, 21 de Marzo de 2014
Expte. N° 0033-088277/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de
Porteña, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso
“c” de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Porteña, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING: AGRIM. ALBERTO. A OLIVER
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r19.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR