Resolución N° 156

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 26 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 229 Primera Sección
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso "c" de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la ciudad de Córdoba, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/catastro_155.pdf
Resolución N° 156
Córdoba, 29 de noviembre de 2013.-
EXPTE. N° 0033-076171/2013.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la ciudad de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base
de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art.
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso "c" de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la ciudad de Córdoba, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/catastro_156.pdf
Resolución General N° 1955
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
VISTO: La Ley Impositiva Anual N° 10.178 publicada en el Boletín Oficial el
día 20-12-2013,
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley Impositiva citada incorpora los puntos 6.6 y 9.2 del Artículo 32°,
agregando conceptos y alícuotas específicas para el pago del Impuesto de
Sellos en las Inscripciones de Dominio de Automotores Cero kilómetro.
QUE hasta la Anualidad 2013, dichas Inscripciones no tributaban el Impuesto
mencionado.
QUE consecuentemente resulta útil aprobar un Instructivo que aclare cómo
deben operar los Responsables de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios en las mencionadas Inscripciones, de manera
de facilitar su correcta aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17 y 19°
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Instructivo con dos fojas útiles, destinado a los
Señores Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y Créditos Prendarios que se anexa a la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de
Enero de 2014.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/rentas_RG1955.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución Normativa N° 98
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
VISTO: La Ley Impositiva N°
10178 vigente para el año 2014, el
Decreto “N° 434/2002 (B.O. 24-04-
2002), la Resolución Ministerial N°
201/2010 (B.O. 07-07-2010) y la
Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011),
Y CONSIDERANDO: QUE el
Decreto estableció en carácter de
premio estímulo para Contribuyentes
cumplidores, una reducción del diez
por ciento (10%) o del cinco por
ciento (5%) del monto a pagar por
la obligación tributaria corres
pondiente a los Contribu yentes de
los Impuestos Inmobiliario Urbano,
Inmobiliario Rural (Básico, Adicio
nal), Fondo para el Desarrollo Inte-
gral del Sistema Educativo (Ley N°
9874) Fondo para el Mante nimiento
de la Red Firme Natural (Fomarfin -
Ley N° 9703), Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos (FRIG
- Ley 9703) y Fondo Promoción y
Fomento para la Creación y
Organización de los Consorcios
Canaleros de la Provincia de
Córdoba (Focc - Ley N° 9750), y
del Impuesto a la Propiedad Auto
motor.
QUE la Ley Impositiva Anual en su
Artículo 130 dispone que los
Contribuyentes y/o Responsables
del Impuesto Inmobiliario y del
Impuesto a la Propiedad Automotor,
a los fines de gozar del premio
estímulo previsto por el Decreto N°
434/2002 deberán cumplimentar las
condiciones ya dispuestas por esta
Dirección y las adicionales que se
establezcan para el año 2014 en
relación a la emisión de los cedulones
por Internet.
QUE corresponde fijar las
condiciones a respetar en relación
a la emisión de los cedulones por
Internet, obligando a efectuar la
adhesión al Cedulón digital a través
del botón que se encuentra
habilitado a dichos fines en la página
de esta Dirección, estableciendo la
fecha límite para la adhesión y el
procedimiento informático mediante
el cual la misma se efectivizará.
QUE por lo expuesto corresponde
adaptar las condiciones preesta
blecidas en el Anexo III de la
Resolución Normativa mencionada.
QUE a través de la Resolución
Ministerial N° 201/2010 se instruye
a todas las Reparticiones depen
dientes del Ministerio de Finanzas
que adopten medidas tendientes al
uso racional y responsable de papel
en el ámbito de cada una de las
mismas.
QUE esta Dirección en igual
sentido ha establecido mecanismos
de orden interno, sin afectar la
calidad del servicio, tendiente a
optimizar el uso del papel con un
criterio estrictamente racional, a fin
de acompañar las distintas medidas
que la sociedad en su conjunto viene
adoptando con motivo de la
problemática ecológica.
QUE consecuentemente, en
función al objetivo de buscar una
gestión sustentable que proteja el
medio ambiente es necesario
también habilitar la opción de
adhesión al cedulón digital a todos
los Contribuyentes, independien
temente que estén o no en condicio
nes de gozar del beneficio de
contribuyente cumplidor.
QUE por otra parte corresponde
exceptuar de inscribirse en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
a los consorcios de propiedad hori-
zontal cuando sus ingresos proven
gan de expensas o contribuciones
para gastos -comunes o extraor
dinarios- por cualquier concepto.
POR TODO ELLO, atento las
facultades acordadas por los Artículos
17, 19 y 20 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.-MODIFICAR la
Resolución Normativa Nº 1/2011 y
modificatorias,“publicada en el
Boletín Oficial de fecha 06-06-2011,
de la siguiente manera:““I.-
INCORPORAR a continuación del
Artículo 4 (14) el siguiente Título y
Artículo:
"SERVICIOS NO PRESEN
CIALES SIN CLAVE FISCAL:
ADHESIÓN CEDULÓN DIGITAL
- Opción - Procedimiento
ARTICULO 4 (15): Los Contri
buyentes que opten por adherirse
al cedulón digital deberán hacerlo a
través del portal Web del gobierno
de la Provincia de Córdoba, -
9

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