Resolución N° 155

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 229 CÓRDOBA, 26 de diciembre de 2013
"ESTABLECER con carácter general, a los efectos
previstos en el primer párrafo del Artículo 7° del Decreto
N° 443/04 y sus modificatorios, la suma de Pesos Mil
($1.000,00)."
Artículo 11°: DISPONER que los agentes de
percepción nominados en el Sector V): Sector
Intermediarios que compren bienes a nombre propio y
por cuenta de terceros, del Anexo II de la Resolución Nº
052/08 de esta Secretaría, sus modificatorias y normas
complementarias, deberán actuar como tales en aquellas
liquidaciones que realicen a sus comitentes, o en la parte
correspondiente de la misma, vinculadas a compras
efectuadas a nombre propio y por cuenta de éstos, que
no hubieren resultado alcanzadas por la percepción
conforme el primer párrafo del artículo 31 del Decreto N°
443/04 y sus modificatorios.
Artículo 12°: SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución
N° 37/12, complementaria de la Resolución Nº 052/08,
ambas de esta Secretaría, sus modificatorias y normas
complementarias, por el siguiente:
"ESTABLECER que la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba nominada como agente de percepción en el
Anexo II - P): Sector Servicios Públicos y los agentes de
percepción nominados en el Anexo II - B) Sector Bebidas,
Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas, ambos de la
Resolución N° 052/08 de esta Secretaría, sus
modificatorias y complementarias, deberán determinar la
percepción aplicando la alícuota prevista en el Artículo
12 de la misma norma, incrementada en un cien por
ciento (100%) cuando se trate de servicios prestados a
sujetos pasibles inscriptos en los códigos de actividades
económicas que se indican a continuación, conforme la
codificación establecida en el Artículo 17 de la Ley
Impositiva N° 10.118, o la que la sustituya en el futuro, y
sus respectivos códigos equivalentes para sujetos
pasibles que tributen bajo las normas de Convenio Mul-
tilateral:
Código Actividad - Ley Impositiva:
63100
63200
63201
84901
84902
Artículo 13°: FACULTAR a la Dirección General de
Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para
la aplicación de la presente resolución.
Artículo 14°: La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
con excepción de las siguientes disposiciones:
a) Los agentes de retención o percepción, según
corresponda, nominados en los artículos 1°, 4° , 6°,
7° y 8° de la presente norma, deberán comenzar a
actuar como tales a partir del 1° de marzo del 2014
inclusive.
b) La disposición del Artículo 2° rige a partir del 1°
de julio de 2013 inclusive.
c) Los agentes de retención o percepción, según
corresponda, comprendidos en los artículos 3° y 5°
de la presente norma, deberán dejar de actuar como
tales a partir del 1° de febrero de 2014 inclusive.
d) Las disposiciones del Artículo 10 de la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de
enero de 2014.
e) Las disposiciones del artículo 12 de la presente
Resolución entrarán en vigencia el 1° de marzo de
2014.
Artículo 15°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 149
Córdoba, 15 de noviembre de 2013.-
EXPTE. N° 0033-076109/2013.
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la Localidad de Río Cuarto;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen
en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso "c" de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Río Cuarto, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/catastro_149.pdf
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución N° 154
Córdoba, 25 de noviembre de 2013.-
EXPTE. N° 0033-076108/2013.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la Localidad de Río Cuarto;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base
de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art.
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denun-ciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso "c" de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Río Cuarto, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/catastro_154.pdf
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución N° 155
Córdoba, 29 de noviembre de 2013.-
EXPTE. N° 0033-076169/2013.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2011 en la ciudad de Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas
imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen
en las mismas.-
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T.
O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros
Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base
Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-“
DIRECCION GENERAL DE
CATASTRO
- MINISTERIO DE FINANZAS
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