Resolución N° 1

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 23 CÓRDOBA, 27 de febrero de 20142
parcela 312-3722 de la Municipalidad de Alto Alegre; 478, 55 ms.
en su lado SE. (línea B-C1), lindando en parte con parcela 312-
3624 de Tomás Pablo Racca y en parte con parcela 312-3524 de
este plano y 392,28 ms. en su costado SO. (línea C1-N), con
parcela 312-3524 de este plano, con una superficie de
DIECIOCHO HECTÁREAS OCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (18 HAS. 8252
MS.2); sus ángulos internos miden: en vértice N1: 86° 40´35"; en
vértice A2: 273° 19´ 25" en vértice A1: 86° 40´ 35"; en vértice B:
78° 18´ 07"; en vértice C1: 105° 23´ 24"; y en vértice N: 89° 37´
54", consta inscripto en el Registro General de la Provincia a
nombre de la Municipalidad de Alto Alegre a la Matrícula Nº
1.282.576, Cuenta N° 3602-2361363/9, Nomenclatura Catastral
Rural: Departamento: 36, Pedanía: 2, Hoja: 312, Parcela: 3522,
con destino a la construcción del nuevo edificio del I.P.E.M. N°
216 o los intereses que mejor convengan a la comunidad.
VIENE DE TAPA
Se acepta...
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el Artículo 1°,
ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobier-
no a efectuar la inscripción del inmueble donado en forma directa
a favor de la Provincia de Córdoba (CUIT Nº 30-70818712-3),
con domicilio legal en calle Rosario de Santa Fe N° 650 de esta
Ciudad, en el Registro General de la Provincia, conforme los
términos del artículo 1810 “in fine” del Código Civil.
ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas
para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto
Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en
proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido
en el artículo 172 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006,
T.O. 2012.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Catastro si correspondiere,
practicará la mensura e individualización del citado predio de la
que resultará en definitiva las medidas, superficies, colindancias
y demás datos catastrales.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 8
Córdoba, 15 de Enero de 2014
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de
la Provincia de Córdoba, para designar al señor
Abogado Aníbal Augusto ZAPATA, en el cargo de
Asesor Letrado Penal de 18° Turno de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 56 del año 2013 el
Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los
trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito
correspondiente a los participantes del concurso
para cubrir el cargo de Asesor Letrado Penal de
18° Turno de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la Ciudad de Córdoba, remitiendo
el listado con el puntaje obtenido por cada uno de
los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la
Provincia prestara acuerdo para designar al señor
Abogado Aníbal Augusto ZAPATA, quien resultó
en el primer (1°) lugar en el orden de mérito
remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 18 de Diciembre de 2013, prestó el acuerdo
solicitado por Resolución R-2650/13, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso
42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación del señor Abogado
Aníbal Augusto ZAPATA en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias; y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Abogado
Aníbal Augusto ZAPATA (M.I. Nro. 21.391.113),
en el cargo de Asesor Letrado Penal de 18° Turno
de la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- EL egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ante-
rior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
921, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo
26, cargo 054, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos y por el señor Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía
General, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 9
Córdoba, 15 de Enero de 2014
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de
la Provincia de Córdoba, para designar al señor
Abogado Ricardo Guillermo MONFARRELL, en
el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, de Quinta Nominación de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 45 del año 2013 el
Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los
trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito
correspondiente a los participantes del concurso
para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de la
Primera Circunscripción Judicial con asiento en la
ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el
puntaje obtenido por cada uno de los
seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la
Provincia prestara acuerdo para designar al señor
Abogado Ricardo Guillermo MONFARRELL, quien
resultó en el quinto (5°) lugar en el orden de
mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 18 de Diciembre de 2013, prestó el acuerdo
solicitado por Resolución R-2652/13, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso
42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación del señor Abogado
Ricardo Guillermo MONFARRELL en el cargo
mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias; y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Abogado
Ricardo Guillermo MONFARRELL (M.I. Nro.
18.455.839), en el cargo de Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, de Quinta
Nominación de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- EL egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ante-
rior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
921, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo
26, cargo 030, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos y por el señor Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la
Fiscalía General, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 1 Córdoba, 17 de Febrero de 2014
Expte. N° 0033-085918/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar
en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad
de Villa María;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras
sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad
contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección
por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario
(Ley 6006 T. O.), corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las
mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y
consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde
asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero
de 2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR