Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 200 de Sala Penal, 21 de Agosto de 2007

PresidenteMaría Esther Cafure de Battistelli
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorSala Penal

En la ciudad de C�rdoba, a los veintiun d�as del mes de agosto de dos mil siete, siendo las once horas, se constituy� en audiencia p�blica la S.P. del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la se�ora Vocal doctora Mar�a E.C. de B., con asistencia de las se�oras Vocales doctoras A�da T. y Mar�a de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "M., E.C. y otro p.ss.aa. cohecho, etc. -Recurso de C.�n-" (Expte. "M", 18/05), con motivo del recurso de casaci�n interpuesto por el Dr. H.�n P.C. en favor de los imputados E.C.M. y E.A.M.�oz en contra de la sentencia n�mero diecinueve, de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, dictada por la C�mara en lo Criminal de D�cima N.�n de esta ciudad (S. Unipersonal a cargo del Dr. O.F.I.).

Abierto el acto por la se�ora Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

1�) �Se ha aplicado err�neamente al caso de marras el art. 41 del C.?

2�) �Ha sido incorrectamente aplicado el art. 55 del C. en el hecho por el cual los encartados fueron condenados como co-autores de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tentativa de robo calificado de mercader�a en tr�nsito?

3�) �Se ha aplicado en el fallo mencionado err�neamente el art. 166 inc. 2�, �ltimo p�rrafo del C.?

4�) �Se ha vulnerado en el resolutorio atacado el principio in dubio pro reo en el hecho en el cual los imputados fueran condenados como co-autores de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tentativa de robo calificado de mercader�a en tr�nsito?

5�) �Se ha violado en la sentencia atacada el principio in dubio pro reo en el hecho en el cual el imputado M. fuera condenado por el delito de cohecho?

6�) �Es nula la sentencia atacada por no haber determinado precisa y circunstanciadamente los hechos que se estimaron acreditados en la misma?

7�) �Qu� resoluci�n corresponde dictar?

Las se�oras Vocales emitir�n sus votos en el siguiente orden: Dras. Mar�a E.C. de B., A�da T. y Mar�a de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La se�ora Vocal doctora Mar�a E.C. de B., dijo:

  1. Por sentencia N� 19, de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, la Excma. C�mara en lo Criminal de D�cima N.�n de esta ciudad (S. Unipersonal a cargo del Dr. O.F.I., resolvi�, en lo que aqu� interesa, lo siguiente: �...I) Declarar a E.C.M.... co autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y robo calificado de mercader�a en tr�nsito en grado de tentativa, en concurso real; y autor de cohecho, todo en concurso real (arts. 45, 166 �ltimo p�rrafo, 167 inc. 4� en funci�n del 163 inc. 5�, 42, 258 y 55 del C.), e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS A�OS DE PRISI�N, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3�, 40 y 41 del C. y 550 y 551 del C.P.). II) Declarar a EDUARDO ALFREDO MU�OZ... co autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y robo calificado de mercader�a en tr�nsito en grado de tentativa en concurso real (arts. 45, 166 �ltimo p�rrafo, 167 inc. 4� en funci�n del 163 inc. 5�, 42 y 55 del C.) e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO A�OS Y SEIS MESES DE PRISI�N, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3�, 40 y 41 del C. y 550 y 551 del C.P.)...� (fs. 291 vta.).

  2. En contra de tal decisorio, comparece el Dr. H.�n P.C., defensor de los imputados M. y M.�oz, e interpone recurso de casaci�n, desarrollando agravios propios de ambos motivos de tal v�a impugnativa (art. 468, incs. 1� y 2� del C.P.).

    Como primer agravio, denuncia que en el fallo de marras, al momento de individualizar la pena que les impuso a los encartados M. y M.�oz, se aplic� err�neamente el art. 41 del C..

    Ello ocurri� cuando se sostuvo como una circunstancia agravante que los imputados �son individuos que no les hac�a falta robar para vivir ya que ganaban por mes cada uno de ellos 2.500 pesos aproximadamente...�.

    Afirma que en el citado dispositivo legal se contempla como una atenuante a �...la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos�, lo cual no significa que deba considerarse como agravante la situaci�n inversa, como lo entiende el juzgador.

    Refiere que el hecho de que sus defendidos no se encontraran en la miseria -lo cual s� ser�a un atenuante-, en modo alguno puede ser considerado como circunstancia agravante al momento de fijar las condenas, ya que el mencionado art. 41 de la ley de fondo no lo establece como regla.

    Teniendo en cuenta ello, que los imputados, a la fecha del hecho, contaban con 54 y 34 a�os de edad respectivamente, que carec�an de antecedentes penales, que el perjuicio econ�mico causado fue menor y que no se ejerci� violencia ni hubo despliegue de fuerza durante la comisi�n del hecho, solicita que, previo a que se deje sin efecto �la err�nea aplicaci�n de la agravante�, se disminuya la pena aplicada a sus defendidos (fs. 296/302).

    III.a. De la rese�a efectuada precedentemente puede advertirse claramente que lo que agravia al recurrente es que en el decisorio puesto en crisis, al momento de individualizar la pena, se ponder� como una circunstancia agravante que los imputados no necesitaban �robar para vivir� (ya que percib�an mensualmente dos mil quinientos pesos por su trabajo), lo cual entiende que no se encuentra autorizado en el art. 41 del C..

    1. El presente agravio debe ser rechazado.

    Ello es as� si se tiene en cuenta que nuestro C�digo Penal, en el art. 41, ha previsto una serie de circunstancias objetivas (inc. 1�) y subjetivas (inc. 2�) que el juez debe tener en cuenta al momento de individualizar la concreta sanci�n a imponer al perseguido penal, cuando resulta condenado por un delito reprimido con penas divisibles.

    En el citado inciso segundo se contemplan una serie de circunstancias, entre la que se encuentra la se�alada por el recurrente, esto es �...la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos...�. Pero tambi�n y ello lo omite el recurrente �la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir�. En el caso, atento los ingresos que ten�an los encartados, no hab�a motivo que los llevaran a robar, apareciendo correcta que tal situaci�n sea estimada como agravante a los fines de la fijaci�n de la pena. La norma se refiere solo a uno de esos motivos, lo que no excluye a los otros.

    En base a ello, teniendo en cuenta que la enumeraci�n que se efect�a en el art. 41 del C. es puramente enunciativa y explicativa y �...no excluye circunstancias referentes a la persona o al hecho dignas de ser consideradas...� (Cfr. NU�EZ, R.C., �Manual de Derecho Penal P. General�, Ed. L., Cba., 1.999; DE LA RUA, J., �C�digo Penal Argentino, P. General�, Ed. D., Bs. As., 2da. Ed., 1997; LAJE ANAYA, Justo-GAVIER, E., �Notas al C�digo Penal Argentino, Ed. L., C�rdoba, 1994, T� I, p. 243), resulta claro que el a quo no ha inobservado le mencionada norma cuando, a fin de individualizar la pena a imponer a los acusados, ponder� como circunstancia agravante que los mismos �...son individuos que nos les hac�a falta robar para vivir ya que ganaban por mes cada uno de ellos 2500 pesos aproximadamente...�.

    Es mi voto.

    La se�ora Vocal doctora A�da T., dijo:

    La se�ora Vocal preopinante, da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuesti�n. Por ello adhiero a su voto, expidi�ndome en igual sentido.

    La se�ora Vocal doctora Mar�a de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

    Estimo correcta la soluci�n que da la se�ora Vocal Dra. Mar�a E.C. de B., por lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

    A LA SEGUNDA CUESTION:

    La se�ora Vocal doctora Mar�a E.C. de B., dijo:

  3. Como segundo agravio, denuncia el impugnante que el tribunal de m�rito aplic� err�neamente al caso el art. 55 del C�digo Penal.

    El juzgador, refiere, conden� a los imputados M. y M.�oz por la comisi�n de dos hechos, los cuales fueron calificados como robo agravado por el uso de armas (ya que al custodio del cami�n �Sr. P.- supuestamente se le sustrajo un arma) y robo calificado de mercader�a en tr�nsito en grado de tentativa, ambos en concurso real.

    Empero, considera que las reglas del concurso material han sido mal aplicadas ya que afirma que nos encontramos frente a un caso de unidad de acci�n y por ende unidad de delito, para lo cual no importa la multiplicidad de v�ctimas y/o de esferas de custodia violadas.

    Al considerar que la multiplicidad de v�ctimas transforma una sola acci�n t�pica, antijur�dica y culpable en un concurso real, afirma, se est� desconociendo lo prescripto en el art. 54 del C..

    Atento a ello, solicita que se deje sin efecto la aplicaci�n del art. 55 del C., �condenando en consecuencia a mis defendidos por la comisi�n de un solo hecho...en virtud de lo prescripto por el art. 54 del C�digo Penal� y se proceda a disminuir la pena impuesta a los encartados (fs. 297/302).

  4. A fin de dar adecuada respuesta a la presente cuesti�n �como tambi�n a la siguiente-, resulta de utilidad transcribir aqu� el hecho que, en lo que aqu� interesa, el tribunal de m�rito consider� acreditado con certeza en el debate.

    El mismo qued� redactado de la siguiente manera �El d�a cinco de septiembre de dos mil cuatro... H�ctor D.C., chofer... emprendi� viaje... a bordo del cami�n marca �Scania� modelo... transportando piezas de tela....el nombrado C.�eda iba acompa�ado en la oportunidad de una custodia terrestre a cargo de R.P., propietario y conductor del autom�vil marca �Gol� dominio N� EGF-257... acompa�ado de S.A.M., quienes se conduc�an a bordo de dicho rodado, ambos pertenecientes a la Empresa de Vigilancia denominada �Profesionales en seguridad�, portando cada uno un arma de fuego... y circulaban detr�s del cami�n... C.�eda transitaba por la Ruta Provincial N� 60, en sentido norte-sur, siendo alrededor de la hora 13 con cinco minutos, dos kil�metros aproximadamente antes de llegar a intersecci�n con Ruta Nacional N�...

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