Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CIV 063763/2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Buenos Aires, de agosto de 2014.- DD (Fs. 384)

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 342.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., A. –T.,

    B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados,

    E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág. 433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    El proceso fue promovido por la hija de la causante con fecha 13/08/09 (v. fs. 1/22), y a fs. 26 se abrió la causa a prueba y se designó curador provisorio a la Curadora Pública Oficial, providencia esta que fue notificada personalmente a la Sra. Á.(v. acta de fs. 334).

    A fs. 116/118 se encuentra el informe médico labrado por el Cuerpo Médico Forense, de fecha 16 de febrero de 2010, suscripto por tres médicos. Surge del mismo que la causante presenta un “trastorno psíquico, bajo la forma clínica de Estado Residual Postpsicótico”.

    Asimismo, que el pronóstico se encuentra supeditado a la continuidad del tratamiento, la integración social y los futuros avances científicos.

    Concluye que, de contar con suficiente continente socio-ambiental familiar que asegure el cumplimiento de las indicaciones médicas, no es necesaria su internación.

    A fs. 322/323 obra un informe interdisciplinario de fecha 28/05/12, elaborado por personal del Centro Médico de Psicoterapia Individual y F.S.A., lugar donde la causante realiza tratamiento ambulatorio, suscripto por un médico y una psicóloga, del cual surge que su diagnóstico es “esquizofrenia residual (F20.5)”,

    agrega que debe continuar con la asistencia de un tercero para mantener el esquema sanidad-higiene-alimentación y la adherencia al tratamiento farmacológico.

    En cuanto a la capacidad de la causante, refiere que “no puede vivir sola; no puede por su estado...

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