Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 12 de Junio de 2015, expediente CIV 005622/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76993/2012 K., M. Y OTRO c/ G., G.C.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2015.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el progenitor demandado y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia contra la sentencia dictada a fs. 364/367, en cuanto se admitió el incidente de aumento de cuota alimentaria y se fijó en la suma de tres mil setecientos pesos ($ 3.700) mensuales –que se ajustarán en mayo y noviembre de cada año en el mismo porcentaje que lo hagan las remuneraciones del personal docente de la F. de D.

    de la U. de B.A.- la nueva pensión alimentaria que debe abonar el Sr.

    G.C.A.G. a favor de su hijo C.G.. El memorial de la accionante agregado a fs. 383/384 recibió respuesta a fs. 386/387; mientras que la pieza de expresión de agravios del encartado obrante a fs. 389/390 fue contestada a fs. 392/393. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo a fs. 412/416 la apelación articulada por la representante del Ministerio Público ante la anterior instancia. El progenitor contestó a fs. 419/421 el aludido dictamen de fs. 412/416.

    A su vez, a f. 422 el Tribunal solicitó a la Sra. M.K., en carácter de medida para mejor proveer, que manifieste y acredite en autos a qué

    establecimiento educativo concurre el hijo en común de las partes en el presente ciclo lectivo. La progenitora dio cumplimiento a dicho requerimiento mediante la presentación de fs. 423/424, respecto de la cual se expidió la representante del Ministerio Público ante esta instancia a f. 428, y el demandado a f. 429.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA La demandante dirige sus quejas al importe de la nueva cuota alimentaria fijada por el magistrado de la anterior instancia, que considera insuficiente para colaborar con el mantenimiento del niño C., solicitando sea elevada a la cantidad pretendida en el escrito de inicio.

    Por su parte, el encartado se agravia por considerar excesivo el incremento dispuesto por el sentenciante de primera instancia. Alega que sus ingresos no han experimentado un crecimiento de la misma magnitud y que dicho aumento –según entiende- tampoco hallaría justificación en la mayor edad de C. ni en el proceso inflacionario existente. Aduce el incremento de sus obligaciones provenientes de la ampliación de su familia, debido al nacimiento de un nuevo hijo. Y sostiene que no se ha valorado que la situación económica de la progenitora es –a su criterio- más próspera que la suya. Se queja también de que se la hayan impuesto las costas del proceso.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara propició a fs.

    412/416 el aumento de la pensión alimentaria en mayor medida aún a la decidida por el Sr. Juez de primera instancia, en el entendimiento de que las necesidades y actividades de C. no podrán ser solventadas con la pensión fijada en la sentencia recurrida. Se agravia también en relación a la retroactividad a la fecha de la notificación de la demanda dispuesta por el a quo; y peticiona que la nueva cuota se haga extensiva a la fecha de interposición de la mediación.

  2. Corresponde puntualizar –de modo preliminar— que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  3. La pensión alimentaria cuya elevación se pretende en autos es la fijada por el Tribunal, mediante la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2010 en el marco del proceso sobre alimentos seguidos entre las mismas partes, en la cantidad de pesos dos mil ($

    2.000) mensuales (ver certificación practicada a f. 43).

    Recuérdase que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria se configuran, en principio, cuando han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del alimentante, o por el aumento de las necesidades de los niños a cuya satisfacción debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (esta S., R.619.128, 31-

    05-2013, “S.R., M.S. c/S., P.”, eldial.com AA822A; CNCiv., sala D, 9-9-85, ED 122-650; CNCiv., sala H, 27-8-1997 in re “A., M.N. c.F., M.A. y F., M.A...

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