Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Abril de 2010, expediente 5641

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 20 de abril de 2010.

VISTO: Este expediente 5641, “N.N. La Peruana,

  1. y otros s/ pta. inf. Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

    Y CONSIDERANDO:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 550/555 vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.B.M., en representación de M.B.O.; y a fs. 581/585 por el Dr. G.N.D.S., en representación de R.R.R.C..

    Los aludidos recursos fueron deducidos contra las resoluciones que decretan:

    1. el procesamiento con prisión preventiva de M.B.O., por considerarla, prima facie, autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 (fs.

      495/500 vta.).

    2. el procesamiento con prisión preventiva de R.R.R.C., por considerarlo, prima facie,

      autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 (fs.

      564/569 vta.).

  3. El sumario se formó a partir de actuaciones instruidas por la Superintendencia de Policía de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas Delegación Quilmes, en fecha 15 de abril de 2008, a raíz de un llamado telefónico recibido por F.E.G. (fs. 1), de parte de una persona que no quiso identificarse, tratándose por el timbre de voz de una persona de sexo masculino, quien denunció que en la calle Florida N° 1276 de la villa Los Alámos de Quilmes, se domiciliaría una ciudadana de nacionalidad peruana que sería “puntera” (sic) de una femenina de nombre “M.”, que vive en la manzana 42 de la mencionada villa Los Álamos.

    Asimismo, refirió que la sustancia que comercializaría sería cocaína y la indicada recibiría los encargues a través de los teléfonos celulares 15-3571-0142,

    15-3160-6937 y 15-3622-1462.

    Por otro lado, el denunciante refirió que la ciudadana peruana sería “gordita”, “cachetona” (sic), de pelo más bien corto, hasta los hombros, de 35 años de edad aproximadamente, y al describir su domicilio manifestó que sería una casa de dos pisos con persiana metálica,

    despintada.

    Después de comunicarle la denuncia al Juzgado Federal de Quilmes, el Capitán de la dependencia policial,

    M.C.D.P., le encomendó a N.H.P. realizar distintas tareas investigativas a los fines de individualizar a la sindicada como “la peruana”, y a otra femenina de nombre “M.”, con el objeto de certificar la veracidad de lo denunciado en autos y en su caso, recabar los elementos necesarios respecto del desarrollo de actividades previstas y reprimidas por la ley 23.737.

    El policía designado manifestó que primero se dispuso a efectuar la constatación de los domicilios sindicados, comenzando por aquel donde viviría la Peruana, es decir el de la calle Florida N° 1276 de la villa Los Álamos de Quilmes. Así pudo establecer que si bien dicha dirección esta próxima a la villa, se halla fuera de ésta, siendo que dentro del territorio que conforma la mencionada villa no se halla ninguna arteria ni pasillo denominado Florida. El domicilio de la calle Florida N° 1276 entre Mar del Plata y Concepción, se encuentra en la zona correspondiente a la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes.

    En cuanto al inmueble correspondiente a esa dirección, estableció que la vivienda coincide con las características dadas en la denuncia anónima (ver fs. 5).

    Tras averiguaciones practicadas en forma encubierta, pudo determinar que en esa vivienda estaba residiendo una persona conocida como “la P.I.”,

    quien sería de nacionalidad peruana, soltera, de unos 45 años de edad, de tez trigueña, cabellos cortos por sobre los hombros, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de Poder Judicial de la Nación Año del B. contextura mediana, quien mayormente utilizaría la finca durante el día, ya que no todas las noches pernoctaría allí.

    Por otro lado, continuando con las tareas encomendadas, el efectivo procedió a constatar el domicilio de la mencionada “M.”, quien viviría en la Manzana 42 de la villa Los Álamos, a lo que pudo establecer que en esa zona sólo se halla una mujer con ese nombre, siendo esta M. delV.G., domiciliada en la Manzana 42 casa 03 de la villa, quien resultaría ser argentina, soltera, de unos 47

    años de edad, titular del DNI N° 17.268.089, de tez trigueña,

    contextura mediana, de 1.65 metros de estatura, cabellos cortos teñidos de rubio, y viviría junto a varios de sus hijos menores de edad.

    Después de haber observado los dos domicilios y efectuado vigilancias a pie con la finalidad de de detectar USO OFICIAL

    el desarrollo de presuntas maniobras en infracción a ley 23.737, el personal avocado a la investigación pudo visualizar que en la vivienda de M. delV.G. concurrían gran cantidad de personas de distintas edades, que llegaban al lugar por lo general a pie y/o a bordo de bicicletas. Una vez allí, los concurrentes eran recibidos por M., con quien luego de una breve conversación, efectuaban un rápido intercambio de manos e inmediatamente se retiraban del lugar, por lo general introduciendo sus manos en los bolsillos, como guardando algo en su interior, observando en todas direcciones aparentando signos de inquietud o nerviosismo.

    Al respecto, se constató que en el domicilio de M. no se desarrollaba ninguna actividad que justifique la cantidad de personas que concurrían al lugar.

    De acuerdo a la información, las presuntas actividades ilícitas se desarrollaban durante la noche hasta horas de la madrugada, arribando mayormente personas del sexo masculino, que entraban y salían de la villa prácticamente sin inconveniente alguno.

    Por otra parte, y en cuanto a la relación que existiría entre las dos sindicadas, pudo observarse que M., concurrió en una oportunidad a la vivienda de la peruana I., siendo esta última a quien se le atribuiría la responsabilidad de la provisión de los supuestos estupefacientes para su posterior venta.

    Por último, se estableció que tanto M. como la peruana I. usaban telefonía celular para comunicarse, ya que a ambas se las ha visto utilizando estos aparatos, y que M. era aparentemente usuaria del teléfono abonado numero 15-6065-8089. Por otro lado, se informó que en el domicilio de la calle Florida N° 1276 de E., partido de Quilmes,

    se hallaba instalado el teléfono de línea terrestre abonado número 4216-6404, el cual fuera obtenido de la página WEB

    www.paginasamarillas.com.ar.

    A fs. 8/26 se encuentran agregadas fotos de la vivienda donde residirían la Peruana Isabel y M. delV.G., fotos panorámicas de la zona de la Villa Los Álamos,

    croquis ilustrativo de ubicación de los domicilios obtenidos del sistema informativo COMPUMAP.

    A fs. 50 se encuentra agregada una nueva declaración de N.H.P., donde manifiesta que continuando con las tareas investigativas observó que la Peruana Isabel en reiteradas oportunidades se retiraba de su domicilio, Florida N° 1276, en horas de la noche, hacia el centro de Quilmes al Bingo Golden Jack, en el cual ingresaba y permanecía haciendo uso de las instalaciones del lugar.

    Allí, la investigada se reunió varias veces con distintas personas, con quienes, después de mantener un breve dialogo,

    realizaba un intercambio de manos, entregando objetos de distintos tamaños, envueltos en nylon negro, recibiendo, a cambio de ello, lo que sería dinero.

    Iguales actividades fueron visualizadas en cercanías del domicilio de la peruana I., donde mantuvo encuentros con algunas personas, entre ellas la investigada M. delV.G., a quien entregó objetos de distintos tamaños, según la ocasión, recibiendo a cambio lo que sería dinero.

    En el desarrollo de las averiguaciones se determinó

    que el domicilio de la calle La Florida N° 1276 de Quilmes,

    sería un posible lugar de ocultamiento de la presunta droga,

    ya que siempre se observó a I. salir de allí, no realizando ninguna parada intermedia antes de los encuentros con los aparentes compradores.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario

  4. Después de que las actuaciones quedaran radicadas en el Juzgado Federal de Quilmes, y en atención al resultado obtenido de las investigaciones practicadazas por el personal preventor, el Dr. A. ordenó la intervención telefónica de los abonados 15-6603-9358 y 4216-6404 por un lapso de 20 días, y encomendó a la dependencia policial la ampliación de las tareas investigativas encubiertas (ver fs.

    99/100 vta.).

    A fs. 128 y 129, respectivamente, constan las declaraciones de los policías M.C.U. y C.A. De Santiago, donde hacen saber que luego de practicadas investigaciones encubiertas no se logró observar maniobras compatibles con la presunta infracción a la ley 23.737. Sin perjuicio de ello, constataron que en el domicilio de M. delV.G., sito en la Manzana 42 casa 3 de la Villa Los USO OFICIAL

    Álamos, la DDI de Quilmes había realizado un allanamiento en el marco de una investigación caratulada “Infracción a la Ley 23.737”, en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, en el cual se detuvo a la nombrada.

    También lograron establecer que la sindicada como “la Peruana Isabel” podría ser M.E.C.G., quien se habría domiciliado en la calle Florida N°

    1276, de E., y que con posterioridad a los procedimientos aludidos, se habría mudado y se concentraría en su país de origen.

    Asimismo, hicieron constar que las maniobras ilícitas que realizaba “la Peruana Isabel”, se encontrarían a cargo de su hijo, el cual sería conocido por el apodo de “R.”, quien distribuiría “tizas de paco” (pasta base del clorhidrato de cocaína), utilizando a tales efectos el celular 011-15-6270-1199.

    Entre las tareas que se encuentran agregadas a fs.

    138/151, obran transcripciones de escuchas telefónicas relacionadas con la presunta comercialización de estupefacientes, razón por la cual, el personal policial,

    peticionó una nueva prórroga del abonado 4216-6404 y la intervención del celular...

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