Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 020595/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20595/2014/CA1 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autosN° FMZ 20595/2014/CA1 caratulados “NN s/ VEJACIÓN O APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS INC. 2) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante (fs. 61/62 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza mediante la cual dispone el archivo de la causa (fs.

60 y vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa se inicia en virtud de la denuncia formulada por C. M.

  2. F. ante el Ministerio Público Fiscal (fs. 1 y vta.).

    En dicha denuncia, la nombrada manifiesta que en fecha 23 de julio de 2014, persona de la Policía de Mendoza allanó su domicilio, sito en el Barrio Los Alerces 2, manzana 12, casa 15 de Carrodilla, L. de Cuyo, por orden del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza y, durante dicha medida, fue insultada, amenazada y golpeada por los numerarios de la mencionada fuerza.

    Agregó que su hermano y su hermana, S.G.F. y R.S.F., sufrieron golpes y no recibieron atención médica de la policía.

    A raíz de ello, el Ministerio Público dispuso la formación de una investigación complementaria y, posteriormente, requirió la instrucción formal de las presentes actuaciones (v. fs. 9/10).

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #23240208#158421948#20160805123736879

  3. Declarada la competencia del Tribunal (fs. 12)

    se ordena instruir sumario en averiguación de presunta infracción al art. 144 bis del C.P., como así también la producción de diversas medidas consideradas de interés para la causa.

    Así, son recibidos en declaración testimonial los dos testigos de actuación del procedimiento en cuestión (v. fs. 39/40 vta. y fs. 41/42).

  4. Que al momento de resolver, el a-quo resuelve ARCHIVAR los presentes obrados por no haberse acreditado la existencia del delito incoado (fs. 60 y vta.).

    Contra dicho interlocutorio el Sr. Fiscal Federal Subrogante interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), por entender que los elementos incorporados a las presentes actuaciones constituyen el punto de partida a los fines de esclarecer los hechos denunciados, todo a lo cual se remite brevitatis causae (fs.61/62 vta.).

    Concedido el recurso (fs. 63) y elevado el expediente a la alzada (fs. 64), se presenta la Sra. Fiscal Ad Hoc, ampliando los argumentos expuestos al momento de interponerse el recurso y en base a los cuales solicita la revocación de la resolución en crisis, debiendo ordenarse, a su entender, la continuidad de la investigación (fs. 68/69 vta.).

    VOTO DEL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. R.A.F.F. de...

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