Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Septiembre de 2015, expediente FMP 082018248/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82018248/2011/CA1 del Plata, 4 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, caratulado “Av. Pta. I.. Art. 145 bis C.P. (Trata Laboral)”, registrado con el Nº

FMP 82018248/2011 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 960/962 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2. Dr. P.E.L., contra el auto de fs. 958/959 que decreta el archivo de las presentes actuaciones conforme a lo prescripto en el art. 195 segundo párrafo del CPPN.

El Sr. Fiscal, indica que el resolutorio en crisis le causa un gravamen irreparable toda vez que de consentirse lo dispuesto por el a quo implicaría –más allá de que la resolución apelada no cierra definitiva e irrevocablemente el proceso- la imposibilidad de concluir con la instrucción en orden a las hipótesis esbozadas, cercenando la posibilidad relativa a que, existiendo motivos bastantes y probanzas reunidas los encartados sean oídos en declaración indagatoria.

Señala asimismo que el resolutorio apelado adolece de la debida fundamentación que lo consolide con la suficiente estabilidad jurídica, siendo que el mismo se dedica a dar fin de esta manera al sumario pero no desvirtúa o descarta con la necesaria entidad los argumentos sustentados en los dictámenes de fs. 907/909vta., 913/914vta. y 925/930.

Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82018248/2011/CA1 Que en base a lo expuesto, solicita que esta Alzada revoque la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio.

II) Cumplido con lo previsto en los arts. 451, 453 2da. parte y habiéndose reemplazada la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., obrando el escrito de fundamentación a fs. 968/971, es que a fs. 975 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

Que la decisión recurrida implica una reedición de los asuntos jurídicos ya resueltos por esta Cámara, en la que se advierte que el Juez de grado dedica parte de su estudio a criticar el fallo del superior jerárquico y sus citas, precisando sobre la diferenciación del término “reasumir” o “asumir”, siendo que a su entender no se puede reasumir algo que nunca se asumió, por lo cual considero que no reviste mayor interés el análisis literal del término escogido por esta Alzada en su resolutorio, ya que lo interesante jurídicamente que se extrae de los precedentes citados por esta Alzada son las posibilidades procesales que la ley ritual le ofrece al a quo para definir la situación que aqueja a este expediente, siendo por lo tanto, tales precedentes de similares características y parámetros procesales que el presente.

Que en base a ello, considero que la resolución dictada por esta Alzada debe mantenerse incólume y por lo tanto definirse la cuestión procesal conforme se expuso oportunamente en la misma.

No obstante ello, considero acertado lo expuesto por el Sr. Fiscal ante esta Alzada al señalar que “la decisión adoptada por el a quo, no deviene como una solución aceptable al caso en tanto nunca puede el archivo resultar aplicable a un proceso en trámite y con imputados individualizados…” estimando asimismo que “la solución dada al caso, deviene contraria al derecho que tiene todo imputado a obtener una decisión que ponga fin definitivamente al proceso. Nótese que, tal como lo ha señalado el F. de primera instancia, la resolución de la situación procesal de los imputados queda sometida a la eventual solicitud que pudieren hacer los sindicados de que se disponga su sobreseimiento…”

Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82018248/2011/CA1 Que en base a lo expuesto, considero que debe de revocarse la resolución apelada, debiendo el Sr. Juez de Primera Instancia resolver conforme lo ya resuelto por esta Alzada a fs. 949/951, decisión judicial que deberá mantenerse en todos sus términos.

Tal es...

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