Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Febrero de 2009, expediente 512/2001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 512/2001, "N.N. s/

malversación de caudales públicos"

- Juzgado N° 3, Secretaría N° 6 -

Reg. N°: 44.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2009.

El Dr. E.F. dijo:

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 1396/97, la Oficina Anticorrupción representada por los Dres. M.M. y J.C.D.-, en su calidad de querellante, pretende que se revierta la decisión de fs.

    1387/1394 por medio de la cual el Dr. Rafecas dispuso archivar las actuaciones por no poder proceder, en los términos del art. 195, segundo párrafo, última parte del C.P.P.N., por haberse agotado las diligencias de prueba adecuadas para esclarecer la hipótesis delictiva y de ese modo cumplir con una de las finalidades propias de la instrucción art. 193, inc. 1° del C.P.P.N.-.

    Tras la síntesis de las diligencias realizadas para corroborar en forma preliminar el hecho objeto del proceso a la luz de su precisión de fs. 978/980,

    previa depuración de diversos aspectos que, si bien primeramente superpuestos con los comprendidos por los contornos de las presentes actuaciones, se convirtieron luego en focos de otras investigaciones- el juez razonó que, aun cuando pudo establecerse la percepción de fondos de carácter secreto y/o reservado por parte de distintos órganos de la administración pública nacional durante el período comprendido entre los años 1990 y 2000, no se logró corroborar, en cambio, su eventual entrega a Senadores de la Nación con el fin de cooptar sus voluntades y determinar así el voto favorable de los proyectos de ley de interés o presentados por el Poder Ejecutivo Nacional.

    El juzgador estimó que los cauces de inspección se estrecharon progresivamente hasta que la investigación se detuvo en un punto estéril que impide avizorar, cuanto menos, la posibilidad de algún camino plausible en función del objetivo del art. 193, inc. 1° del C.P.P.N.

    Sin embargo, este anclaje escapa, según el Dr. R., a lo azaroso y puede ser significado a la luz básicamente- de dos razones explicativas. La primera de ellas se vincula con las consecuencias lógicas del paso del tiempo tanto durante la investigación (en el caso, más de siete años), como desde los hechos investigados (que habrían tenido lugar en la década delimitada por los años 1990 y 2000)-; la segunda, con la complejidad propia del escenario en que se habrían actuado los sucesos cuya "verdad" se investiga, el cual se revela como una paradoja, pues se trata de un ámbito público replegado a la más absoluta privacidad. En palabras del Juez, se compone de la presunta comisión de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos de dos órganos vitales del Estado el Poder Ejecutivo de la Nación y su Honorable Senado- vinculados con el ejercicio de las competencias y funciones específicas asignadas por la Constitución Nacional.

    La decisión del juez no fue objetada por el F. del caso quien intervino activamente en la investigación, primero como director y luego, tras la reasunción por parte del Juez que precedió al que dictó el resolutorio apelado,

    como órgano requirente y de contralor- ni por la Fiscalía de Investigaciones administrativas voz del mismo Ministerio Público Fiscal y que asumió a fs. 858 la participación a la que se refieren los artículos 45, 48 y concordantes de la L.O.M.P.-.

    El embate provino, en cambio, de parte de la Oficina Anticorrupción mediante su escrito de apelación de fs. 1396/97 no profundizado en la oportunidad prevista por el art. 454 C.P.P.N., ocasión en la cual se mantuvo sólo el remedio y se postuló la abreviación del término de conformidad con lo estipulado por el art. 165

    C.P.P.N. (vid. fs. 1412)- y se concentró en denunciar la premura de la decisión por haber pasado por alto, según la presentación, una serie de medidas de prueba idóneas en función de la finalidad de la instrucción a la cual se refirió el "a quo".

    Cabe adelantar sin perjuicio del desarrollo posterior- que esa parte,

    al presentarse como querellante el 24 de septiembre de 2004 (cfr. fs. 876/911)

    acompañó, en los términos del art. 83 C.P.P.N., copia de las resoluciones N° 849/04

    y 874/04 mediante las cuales la repartición estatal dispuso que correspondía intervenir con dicha calidad en esta causa. Esos actos administrativos se fundaron en la síntesis de las tareas de investigación llevadas a cabo en esa dependencia (carpetas de referencia N° 761/3 -2188-, 3583, 3254 y 1900) relativas al asunto atinente a la regulación y control de la asignación de fondos reservados en general, a Poder Judicial de la Nación la praxis vinculada con la distribución de dinero proveniente de esa fuente de financiamiento, al control de las erogaciones realizadas, a su cotejo con las asignaciones y, en especial, al eventual desvío o sustracción- de dichos fondos con el fin de cubrir gastos ilegales.

    En ese contexto, se dejó constancia de que la temática fue abordada por distintas actuaciones judiciales detalladas en la resolución- según un criterio concentrado en el destino -supuestamente ilegal- que se habría dado a los créditos reservados sea que éstos hubiesen sido asignados presupuestariamente a la dependencia que efectuó las erogaciones (aun cuando la repartición no tuviera actividad afín con la seguridad del Estado), o cuando, sin perjuicio de no contar con dicha autorización legal, el organismo hubiese recibido (en orden a un sistema ideado con el fin de transformar créditos públicos en asignaciones reservadas)

    dichos fondos por medio de erogaciones realizadas por dependencias habilitadas-.

    En otras palabras, si bien la oficina cuestionó la regularidad de la asignación de fondos reservados a dependencias no vinculadas con la seguridad, así

    como aquella lograda mediante transferencias y modificaciones presupuestarias por medio de decretos del Poder Ejecutivo -también secretos- hacia organismos no autorizados por ley para recibir esa especie de créditos (asunto acerca del cual destacó, sin embargo, las colisiones normativas en el campo de su regulación),

    explicó, según lo adelantado, que las investigaciones judiciales si bien partieron de dicho contexto, concentraron la configuración de las respectivas hipótesis delictivas en derredor del destino (ilegal por diverso del asignado o por haberse traducido en una verdadera sustracción de los fondos en cuestión-) que se habría otorgado a los fondos carentes o con limitaciones de contralor rayanas a la carencia- de vigilancia interna y externa.

    Respecto de la causa que nos ocupa, la Oficina Anticorrupción explicó

    -sin perjuicio de destacar previamente la relevancia de la pericia del contador A.P. de fs. 266/95, 384/88 y 554/77 en el marco de todas las inspecciones judiciales detalladas, por abarcar la totalidad de las dependencias que habrían recibido fondos reservados, así como los respectivos montos y períodos, la operatoria de asignación, las erogaciones realizadas y la eventual existencia de comprobantes de gastos- que tenía por objeto investigar, en virtud de la expresión atribuida en la denuncia al ex Ministro Domingo Cavallo en el sentido de que los fondos reservados servían para "sacar leyes", si las reparticiones que habrían recibido dinero bajo dicha imputación o a través de las transferencias o modificaciones apuntadas- lo utilizaron para algún fin ilegal, como por ejemplo, el sugerido por el ex funcionario.

    Ahora bien, según lo expuesto, la querella indicó recién al momento de apelar aquellas diligencias de prueba que, a su entender, resultaban idóneas para investigar la hipótesis delictiva descripta. Por ello, el juzgador, sin perjuicio de conceder dicho recurso, analizó a la luz del art. 199 C.P.P.N. dichas propuestas y descartó su relevancia o utilizada en función del objeto procesal (fs. 1399/401).

    En la oportunidad prevista por el art. 454 C.P.P.N. la impugnante guardó silencio respecto de dichas consideraciones y se limitó a reeditar, mediante una remisión expresa y una solicitud de abreviación del trámite del recurso, los argumentos del escrito de apelación.

    Sintetizaremos a continuación dichos agravios así como la evaluación de las diligencias que, según la parte, revelan prematuro al decisorio apelado.

  2. a) Los Dres. M.M. y J.C.D. sostuvieron que aun cuando no era posible asignar un sentido literal a las expresiones del ex Ministro de Economía Domingo Cavallo en la reunión que habría tenido lugar en la sede de dicha cartera, con la participación del ex V.C.A.A., de la ex Ministro de Desarrollo Social, G.F.M. y el Diputado José

    Alberto Vittar a la que hace referencia el libro de M.G., "El Divorcio"-, se comprobó, en cambio, que esa junta efectivamente tuvo lugar y que,

    de acuerdo con el testimonio de V., la frase atribuida al ex Ministro habría coincidido con el razonamiento que habría desarrollado en aquella ocasión.

    También se probó que durante la década comprendida entre los años 1990 y 2000 el Senado contó, dentro de su presupuesto, con partidas para gastos reservados y que estos fondos habrían sido utilizados en forma anárquica, aunque restaba por averiguar con mayor precisión este extremo.

    En esta dirección, señalaron por un lado, el testimonio de B.G.T. quien se desempeñó como sub-tesorera del Senado entre 1983 y 2002- en lo que atañe al manejo sombrío de esas fuentes durante algunas gestiones y al hecho de que, proyectos de ley injustificadamente retrasados, sorpresivamente se votaron en pocas horas.

    Por el otro, destacaron las declaraciones testimoniales de E.V.C. de fs. 1061 (ex tesorero del Senado) y de otros agentes de la misma Poder Judicial de la Nación dependencia, contemporáneos o reemplazantes de la gestión que el primero compartió con Teler como subtesorera -L.J.F. (fs. 1108); P.N.P. (fs. 1217); S.O.B. (fs. 1219); G.H.P. (fs. 1237); M.V.S.Q. (fs. 1245); A.P. (fs. 1246); y A.D.M. (fs. 1263)-, en el sentido de que habrían existido tres formas de utilización de fondos reservados en la Cámara alta: el pago de un aguinaldo a los miembros del cuerpo; una asignación fija y mensual a...

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