Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2016, expediente FCB 005346/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “N, M E Y OTRA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OSECAC Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “N, M E Y OTRA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/

OSECAC Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 5346/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva y por el apoderado del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva y por el apoderado del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual declaró abstracta la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, Administración Federal de Ingresos Públicos y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con costas a las co-demandadas perdidosas y reguló los estipendios de la doctora M.C.N. por su labor profesional en la suma de pesos Cuatro mil ($4.000).

  2. Surge de lo actuado que con fecha 05 de febrero de 2015 M.E.N. y A.

    F. P. actuando por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad M.N.

    interpusieron la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24622276#164212613#20161018130645338 Públicos (AFIP) y el Estado Nacional (Ministerio de Salud- Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación) a fin de que se ordene incorporar a los suscriptos y a su hijo menor de edad en calidad de afiliados de la Obra Social demandada; al señor M. E.

    N. como beneficiario titular y la señora P. y M.N. como beneficiarios integrantes de su grupo familiar primario (cónyuge e hijo menor de 21 años). Relataron que el señor M.

    E. N. que era trabajador autónomo, responsable monotributista ante la AFIP en categoría B, habiéndose recategorizado con fecha 10 de julio de 2013, optando por la Obra Social OSECAC, suscribiendo las planillas de alta correspondientes en la sede de la Obra Social y le fueron entregadas las respectivas credenciales que en copia acompañó.

    Expresaron además que desde ese momento hasta el mes de diciembre de 2014 gozaron de las prestaciones médico asistenciales brindadas por OSECAC en debida forma hasta que en dicho mes de diciembre les fue informado verbalmente que ya no contaban con cobertura, atento que la AFIP no estaba efectivizando los aportes correspondientes, por lo que enviaron carta documento a OSECAC, cuya recepción fue rechazada por la destinataria. Aclararon también que habían abonado mensualmente los importes correspondientes al monotributo donde se encontraban incluidos los aportes destinados a la Obra Social, y que su situación era comprometida ya que además de no contar con cobertura médica frente a cualquier contingencia de salud, la señora P. padecía de diabetes mellitas e hipertensión arterial, viéndose imposibilitada de realizarse los estudios que tales patologías requerían para su adecuado control y tratamiento; y que el menor M.N. presentaba un soplo cardíaco asintomático, requiriendo controles periódicos, además de presentar miopía y astigmatismo...

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