Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2015, expediente CIV 095363/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 95363/2011 CA1.- “N J A C/ D N DE V S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 95.363/2011.- JUZGADO N°

36.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “N J A C/ D N DE V S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 483/89vta.

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN, pero en virtud del reciente fallecimiento de la Sra. Juez Titular de la vocalía n° 20 se seguirá el orden de votación correspondiente (art. 109 R.J.N.).-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12200165#144932624#20151216095026566

  1. En lo que interesa resumir el suceso dañoso encerrado en estas actuaciones, cabe destacar que en la mañana del 13 de noviembre de 2009 el actor al mando de su vehículo Honda Fit, dominio H 0, a la altura del km. 1099 de la ruta Nacional 95, en dirección a la ciudad de V.Á., por un deficiente estado de conservación del asfalto y por la existencia de un enorme bache es que cae en él con la rueda delantera derecha de su rodado, para terminar, luego de hacer movimientos zig zageantes sobre la mano contraria y en sentido distinto al que venía, volcado y con las ruedas hacia arriba.-

    Con beneficio de litigar sin gastos concedido a fs. 48/vta.

    del acólito incidente n° 95.364/2011, a la vista, el accionante demandó resarcimiento a la Dirección Nacional de Vialidad.-

    En la causa penal instruida a raíz del entuerto (n°

    6564/2009), a fs. 10, la sra. Agente F., ordenó el archivo porque no se encuadró en figura penal alguna al hecho escasamente investigado.-

  2. La sentencia de fs. 483/89vta. admitió parcialmente el reclamo inaugural con fundamento en que la demandada creó una real situación de peligrosidad con la existencia de un pozo en la cinta asfáltica, lo que dificultó la trayectoria de los que transitaban por allí, por lo que la condenó a indemnizar al peticionario en la suma que allí

    dispuso e impuso con costas a cargo de la emplazada.- Difirió regular Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12200165#144932624#20151216095026566 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid hasta que se encuentre en autos liquidación firme.-

  3. Excita la intervención revisora de este colegiado el único remedio interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad quien, a fs. 507/15 argumenta que el “a-quo” ponderó erradamente su responsabilidad objetiva cuando de las probanzas meritadas, surge evidente la culpa del actor quien, al circular en exceso de velocidad, perdió el dominio de su locomóvil.- Se agravia porque se tuvo por acreditado el hecho apoyándose en la causa penal y en lo adocenado por el testigo J.R.- Asimismo se queja por la procedencia y cuantía de algunas partidas dañosas –solicitando su rechazo o disminución-

    para rematar sus protestas acerca de la rata plenaria establecida.-

    En una palabra, ruega la revocatoria del fallo que cuestiona, con expresa imposición de costas a la contraria.-

    Tal pieza, trasladada a fs. 516, no mereció respuesta alguna.-

    Por último, a fs. 518 se declaró la deserción del recurso del apelante de fs. 490.-

  4. En atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12200165#144932624#20151216095026566 función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. y sus leyes conexas.-

    No puede soslayarse que a fs. 2 de la causa penal consta que constituido personal policial al lugar del hecho encontraron un Honda Fit dominio H950, que el sr. N había sido trasladado al Servicio asistencial E. y que había un pozo de grandes dimensiones.- Ello suscripto también por el sr. C.G. (llamado en calidad de testigo).-

    Por otro lado, el testimonio R, más allá de los intentos del recurrente por desmerecerlo, ratificó la versión introducida en el escrito postular.- Expresó que era camionero y que conocía la mentada ruta, que “…cuando llega al km. 1099 iba despacio porque ya sabía que empezaban los baches”.- Luego lo pasó un auto de color blanco y ve como más adelante agarra el bache haciendo zig zag y terminado volcado del otro lado de la ruta, quedando con sus ruedas arriba (fs.

    408/09).-

    Tampoco desmerece en un ápice, la afirmación contenida en cuanto a que el mentado testigo no fue propuesto en el escrito postular, ya que luego quedó demostrado que lo hizo al poco tiempo, tanto más que su parte no había siquiera contestado la respectiva demanda.-

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12200165#144932624#20151216095026566 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Y es sabido que los testigos no se cuentan sino que se pesan.-

    Entonces los reproches que lanza a fs. 508/09, no resisten el menor análisis habida cuenta que ningún otro elemento colectado en la etapa de prevención, ni en la...

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