Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 15 de Septiembre de 2011, expediente 6.135/III

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 15 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 6135/III

caratulado “N.N. (Imp.) s/ Inf. ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. La decisión recurrida y los agravios.

Vuelve la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1567/1574 y vta.

por la defensa de F.M.T. contra la resolución de fs. 1531/1564 por la que el a quo decretó

el procesamiento del nombrado en orden al delito de organización de transporte de estupefacientes, agravado por su calidad de funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la USO OFICIAL

ley 23.737.

Los agravios del recurrente pueden resumirse así: a) el pronunciamiento de grado es arbitrario por carecer de justificación con apoyo en las pruebas colectadas en la causa y por haberse dictado “sobre la base de la mera voluntad del A-quo”; b) no hay pruebas directas ni indicios que autoricen a vincular a su asistido con el delito que se le endilga.

Cabe señalar que en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación el apelante, además de reproducir las críticas antes expuestas, añadió que el magistrado hizo una incorrecta aplicación de la ley sustantiva al rotular la conducta de T. como la de “organizador” de los ilícitos contenidos en los arts. 5 y 6 de la ley 23.737 (fs.

1609/1669 y vta.).

Antecedentes

La causa se inició a partir del hallazgo de cocaína ocurrido el 30 de octubre de 2008 dentro del vehículo marca Peugeot Partner, dominio DSN-123,

afectado para el uso de la Comisión Mixta de Registro,

Administración y Disposición Ley 23.737.

De acuerdo a lo que se desprende de las constancias pertinentes, H.A. condujo el rodado hasta una tapicería ubicada en la calle C.N.° 1921

de Avellaneda, con la finalidad de que Á.E.B. reparara el asiento del conductor. La transcripción que sigue, extraída de la declaración de este último,

detalla cómo se produjo el mentado hallazgo: “saqué el mismo [el asiento del conductor] el que estaba medio suelto, atornillado con sólo dos tornillos y la alfombra que va todo por el zócalo, la cual estaba suelta y debajo de ésta hay un chapón, el que estaba suelto de un lado. A simple vista en el zócalo de ese lado tenía la chapa cortada, con forma rectangular y el pedazo de chapa apoyado en el piso. Desde adentro en ese corte en el zócalo, salían unos hilos verdes, los que estaban enrollados abajo del chapón que está debajo del asiento y los hilos estaban apoyados arriba de la alfombra, a simple vista, por lo que cualquier persona que hubiese revisado la camioneta lo tendría que haber visto. Yo procedí a tirar de esos hilos pensando que se habían olvidado un taco de madera adentro del zócalo y salió un paquete, con forma de cilindro y enrollado en cinta de embalar de color marrón”.

En virtud de ello B. se comunicó

telefónicamente con A.; éste a su vez hizo lo propio con C.A.O. -jefe del área de automotores-

quien después llamó a F.M.T. -jefe de gabinete de la SeDroNar-. El itinerario de comunicaciones terminó en el titular de la dependencia,

quien además de ordenar que se formule la correspondiente denuncia, anotició del evento al comisario general G. de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina para que se instrumentaran las medidas de estilo.

O., en compañía del chofer F.J.S., se reunió con A. en la tapicería a la espera de que el personal policial arribara al lugar, donde Poder Judicial de la Nación también se hicieron presentes el secretario del juzgado y personal técnico muñido de un camión con scanner. Con ese dispositivo se detectaron ocho envoltorios de cinta de embalar color marrón ubicados en el zócalo correspondiente al lado izquierdo del vehículo, lindante con el asiento del conductor, con sustancia que luego fue identificada como cocaína. A su vez, en el zócalo del costado delantero derecho (lugar del acompañante) se hallaron seis envoltorios de características similares y entre un panel de plástico y la chapa de la carrocería se encontraron dos tizas de cocaína.

Cabe recordar que de acuerdo a los antecedentes incorporados al expediente, el utilitario involucrado había sido decomisado por orden del Tribunal Oral en lo USO OFICIAL

Criminal Federal N° 2 de Rosario en el marco de la causa N° 672/07 “B.A. s/ Ley 23.737”, cuya génesis se remonta al 15 de octubre de 2007 cuando agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en un operativo de inspección vehicular, detuvieron el rodado y debido a ciertas contradicciones en las que incurrió su conductor, lo requisaron. Como consecuencia de ese procedimiento, debajo de la chapa del asiento del conductor se encontraron ocho envoltorios confeccionados con cinta de embalar y otros dos realizados con látex,

con sustancia blanca, debajo del asiento del acompañante se encontraron otros diez envoltorios de análogas características y en el panel lateral trasero izquierdo se hallaron ocho paquetes similares a los anteriores y con igual contenido. Con ese resultado, el 17 de octubre de 2007 el coche fue derivado en depósito a la Brigada Operativa Departamental XVII de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.

Luego de concluido el proceso ante la justicia rosarina el Peugeot Partner fue puesto a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737. Finalizados los trámites necesarios, el 5 de septiembre de 2008 el doctor F. ManuelT. autorizó a F.S. a retirar el rodado del lugar donde se hallaba y fue T., en su carácter de jefe de gabinete de la SeDroNar, quien suscribió el acta provisoria de recepción del automotor el día 9 de septiembre de 2008.

El primer peritaje químico realizado en el sub judice arrojó que la sustancia secuestrada pesaba 6751.57 gramos, con un porcentaje de clorhidrato de cocaína suficiente para obtener 95.800 dosis de 50

miligramos o 47.900 de 100 miligramos.

El magistrado ordenó un nuevo examen a la División Laboratorio Químico de la Gendarmería Nacional con la finalidad de que establezca la totalidad de las sustancias adulterantes y si el paso del tiempo pudo haber alterado el porcentaje de pureza del material (fs.

74 y vta.). Este peritaje fue dejado sin efecto, a raíz de las dificultades planteadas por esa dependencia y,

consecuentemente, el a quo encargó al Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial de la Nación un análisis similar (fs. 89 y vta.).

Más tarde, el conjuez a cargo amplió el objeto del estudio químico y ordenó una minuciosa comparación entre el material secuestrado en esta causa y las muestras obtenidas en el expediente N° 672/07,

B.A. s/ Ley 23.737

(fs. 251/252).

El nuevo examen mostró algunas peculiaridades en el material. Concretamente, se observó que los envoltorios mostraban una numeración anterior a la efectuada en el procedimiento que dio origen a esta causa, que dicha numeración fue hecha con tinta de color azul, salvo las denominadas “tizas”, y que todas las muestras poseían la misma composición cuantitativa. Con esa salvedad, se informó que el comportamiento cuantitativo era similar para todas las muestras y,

finalmente, el experto manifestó la imposibilidad de determinar la antigüedad de las muestras (fs. 268/276).

Poder Judicial de la Nación El magistrado citó al perito que realizó ese análisis químico quien, a las preguntas que se le formularon, precisó que no se podía establecer si las sustancias pertenecen a un mismo lote o partida, que las sustancias eran cocaína básica pura y que las variaciones en el grado se debían a factores de deterioro externos. Asimismo, el perito aclaró que las tizas sí tenían sustancias de corte (fs. 289 y vta. y 294 y vta.).

A fs. 295 el señor juez ordenó un nuevo examen,

esta vez a los fines de que se compararan muestras con grados de pureza similares entre sí y se determinara la concentración de derivados de hidrólisis y si éstos eran relevantes a los efectos comparativos.

Como resultado de ello el perito informó que los porcentajes obtenidos en cada caso presentaban similar comportamiento (fs. 342/343).

El a quo citó al perito en calidad de testigo y del interrogatorio que le formuló se obtuvo una explicación detallada del método empleado para comparar las sustancias. También el profesional, como ya lo hiciera, expuso las características distintivas de la sustancia que se presentaba en forma de “tiza”, respecto de todas las demás (fs. 347 y 349/350). Finalmente,

sostuvo que no se puede establecer si la droga secuestrada en Rosario era igual a la droga incautada en esta causa.

Con fundamento en la hipótesis de que el material secuestrado en la presente instrucción pudiera ser un remanente del que diera origen a la causa N°

672/07, “B.A. s/ Ley 23.737”, el señor juez dispuso medidas tendientes a dilucidar la localización exacta del estupefaciente en dicho expediente.

Con esa finalidad, las personas que intervinieron en él declararon por exhorto y teniendo la camioneta a la vista.

A.D.R. (testigo de actuación) dijo que la droga secuestrada estaba en el piso del vehículo,

además de la que se encontraba en los paneles de las puertas. Añadió que, tanto los asientos cuanto las alfombras del piso fueron retiradas, que los zócalos quedaron al descubierto y no presentaban anomalías,

aunque luego señaló que en el zócalo delantero derecho había un rectángulo de chapa cortada “(u)n parche que calzaba justo (que no sabe si era del material original), que estaba agarrado con dos tornillos, el que cuando fue retirado, debajo de él encontraron uno o dos ladrillos (no recuerda la cantidad de) de droga”.

Respecto del recorte de chapa del zócalo del lado del conductor no recordó haberlo visto y tampoco tuvo presente que los paquetes tuvieran ataduras verdes (fs.

178/179 y vta.).

F.O.B. (testigo de actuación)

declaró que el estupefaciente encontrado estaba debajo de las dos butacas delanteras y en el panel del...

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