Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Mayo de 2012, expediente 6.243

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 31 de mayo de 2012.

VISTO: el presente expediente n° 6243, caratulado “N.N. y otros (imp.)

s/Denuncia (Dte. J.P.S.)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

1) Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora C.F., defensora de J.D.H., O.E.M., E.B. y M.O.M.,

contra la decisión del Juez Federal de Quilmes, doctor L.A.A.,

que procesó sin prisión preventiva a todos ellos por considerarlos autores de los delitos de “Extorsión e Interrupción a los Medios de Transportes en concurso real (artículos 168 y 194 del C.P., ambos en función del art. 55

C.P.)” –fs. 475/476–.

2) El hecho que se investiga en esta causa consiste en una protesta de decenas de personas apostadas con carteles y pancartas sobre las vías ferroviarias próximas a la Estación del Ferrocarril Roca de Avellaneda el día 23 de diciembre de 2010, manifestación que se extendió desde las 11.30 hs hasta las 19 hs aproximadamente. S. al Ministerio de Trabajo,

Seguridad y Empleo Social de la Nación y a la UGOFE S.A. (continuadora del servicio de la Línea General Roca) la reincorporación de ex-empleados y el pase a planta permanente, como agentes ferroviarios, de trabajadores “tercerizados” y de personas encargadas de cuidar baños en diversas estaciones que dependían de esa empresa.

Ese día, miles de usuarios no pudieron disponer del servicio normal de transporte ferroviario y se produjeron serios incidentes en la Estación Plaza Constitución de Capital Federal y en comercios y viviendas aledañas, tales como saqueos y daños.

El juez identificó a Hospital, M., B. y M. como algunas de las personas que participaron en la protesta –acaso aquellos de mayor protagonismo– y procesó a todos ellos por los delitos aludidos arriba.

La defensora apela dicha decisión y se queja, en prieta síntesis, de que esta causa ha sido formada por los responsables de la muerte de M.F., en venganza por las declaraciones testimoniales de sus asistidos que 1

los incriminan, brindadas en la causa penal que lleva adelante la jueza S.W.L..

3) Adelanto, que, desde mi perspectiva, la decisión debe ser revocada,

pero el hecho merece una mejor descripción, que debe comenzar con la referencia a una constelación de circunstancias no reflejada en este expediente,

pero cuya pública notoriedad obliga a no desatenderla si no se quiere resolver a espaldas de lo que todo el mundo conoce.

El suceso que se investiga no constituyó un acto espontáneo, surgido de la nada, sino una de las reiteradas protestas de empleados de empresas contratadas por la UGOFE S.A. que se realizaron durante la mayor parte del año pasado y que fueron apoyadas por militantes del Partido Obrero, entre ellos los procesados en esta causa y M.F., fallecido en una de esas manifestaciones el 20 de octubre de 2010. El pedido de incorporar a ex-

empleados y de pasar a planta permanente a las personas referidas al comienzo se funda en supuestas prácticas abusivas, violatorias de derechos básicos del trabajador.

Antes de describir esas supuestas prácticas, expliquemos que aquella empresa, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.

(UGOFE S.A.), tuvo origen en el Decreto 798/2004 del PEN y que se halla formada por las firmas Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria y Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima. Su formación fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional debido a la “gravedad de la situación” que padecía el F.S.M. y “a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia” y tuvo como fin que esa nueva Unidad operara ese servicio “hasta tanto se entregue su posesión a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación que se llevará a cabo” (art. 4

del decreto mencionado, que tengo a la vista).

Tres años después, en lo referente al servicio de la Línea General Roca,

el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 591/2007, rescindió el contrato de concesión que favorecía a la Empresa Transportes Metropolitanos General Roca Sociedad Anónima (en formación), dada la deficiente prestación y la inobservancia de exigencias relativas al mantenimiento de la infraestructura y material rodante, y, al mismo tiempo, convocó a UGOFE S.A. para continuar también ese servicio, “debido a la gravedad de la situación y a cuestiones de 2

Poder Judicial de la Nación oportunidad, mérito y conveniencia”, “hasta tanto se defina la modalidad de su prestación” (art. 4 del decreto mencionado, que tengo a la vista).

Según entiendo, la UGOFE S.A. estaría actualmente ligada al Convenio Colectivo de Trabajo (n° 755/2006), celebrado por la Unión Ferroviaria,

representada, entre otros, por J.Á.P., con la anterior Empresa Transporte Metropolitano General Roca Sociedad Anónima, representada,

entre otros, por O.I., acuerdo homologado por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo y publicado en Boletín Oficial del 21 de febrero de 2006 (que también tengo a la vista).

Pues bien, las supuestas prácticas abusivas que alegaban los manifestantes, y a las que accedemos a través de la información suministrada por algunos medios de prensa escritos, serían las siguientes: acusaron la UGOFE S.A. de contratar empresas (Confer S.A., H.S.A., Amount S.A.

USO OFICIAL

Coop. de Trabajo Unión del Mercosur Ltda., etc. –fs. 68–) para realizar actividades contemplada en el Convenio Colectivo (mantenimiento y reparación) en lugar de incorporar personal a su planta, resultando de ello, por un lado, que un agente tercerizado obtiene menos remuneración que un empleado ferroviario que realiza la misma tarea y, por otro, que UGOFE S.A.

se desliga del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales estipuladas en ese Convenio. Denuncian que el dinero no llega al empleado por razón de que algunas empresas tercerizadas son, en realidad, empresas manejadas por la Unión Ferroviaria, gremio que, asimismo, se opone a la incorporación de empleados tercerizados simpatizantes del Partido Obrero, ya que engrosarían una lista opositora. A su vez, se quejan de que esa firma permita a personas necesitadas cuidar gratuitamente los baños de las estaciones y obtener propinas de los usuarios a cambio de exigirles cumplir con un horario determinado y acondicionar esos lugares, limpiándolos y aportando papel, todo ello en un ambiente de desprotección laboral y sin remuneración alguna por parte de la empresa. También, se agravian de que aquellos empleados de UGOFE S.A. que se solidarizaron con el reclamo de pasar a planta permanente al personal tercerizado y a las personas que cuidan baños fueron despedidos.

Ello surge en mayor o en menor medida de numerosos artículos periodísticos (a los que se accede por los sitios Web correspondientes),

algunos de los cuales son los seguidamente nombrados: Clarín, “Constitución:

hubo tensión por un cruce entre gremios del Roca”, del 6/9/10; Clarín:

Conflicto del Roca: hoy bloquean las boleterías de Constitución

, del 23/7/10; Tiempo Argentino: “R. cuestionó a las empresas”, del 27/10/10;

Clarín, “La firma que echó a los trabajadores está vinculada al gremio ferroviario”, del 24/10/2011; Clarín: “El Estado autoriza las tercerizaciones de la operadora del Roca”, del 27/10/10; Clarín: “Un corte de vías desató una intensa batalla en Constitución”, del 24/12/10; Clarín: “El Gobierno acusa al PO del corte en Avellaneda”, del 23/10/10; Página/12: “El conflicto es por los tercerizados”, del 24/12/10; La Nación: “La batalla por los baños, el conflicto silencioso del Roca”, del 15/1/11; Página/12: “Trabajo confirmó el pase a planta de los empleados de limpieza”, del 21/1/11; Página/12: “Más incorporaciones en la Línea Roca”, del 25/1/11; Página/12: “Un acuerdo después del corte de vías”, del 26/1/11; Página/12: “De tercerizados a permanentes”, del 24/2/2011; entre muchos otros. También se puede ver la información que surge del sitio Web del Partido Obrero, del cual los procesados son militantes: http://po.org.ar. Por ejemplo, “Negocios Ferroviarios: Un gran desfalco organizado desde el Estado”, del 11/11/2010;

Reincorporamos a todos los despedidos

, del 11/11/2010, entre muchos otros.

También roza estos temas la defensora en sus escritos de apelación y de fundamentación de agravios, aunque el enfoque principal se dirige a mostrar que “la patota” de la Unión Ferroviaria fue responsable de la muerte de M.F., al igual que funcionarios de UGOFE S.A., del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Policía Federal División Roca, y que esta causa representa una “venganza” por razón de que sus defendidos comprometieron la situación de algunos de aquéllos en el expediente en el que se investiga la muerte de F..

Finalizando esta introducción, digamos que, entre las manifestaciones realizadas en el año 2010 en las vías próximas a la Estación Avellaneda y en las boleterías de la Estación Plaza Constitución, son conocidas las de los días 21 de julio, 9 de octubre y 20 de octubre de 2010, fecha esta última en que hubo de lamentarse el deceso de una persona. Estos reclamos, según la defensora, habían generado peticiones al Ministerio de Trabajo (escrito de 4

Poder Judicial de la Nación apelación, agregado a fs. 554), las cuales tuvieron respuesta al día siguiente de la muerte de Ferreyra, o sea el 21 de octubre de 2010, según lo afirma la defensa (fs. 554). También se generaron protestas en las vías cercanas a la estación Avellaneda los días 25 de enero y 24 de febrero de 2011, luego de las cuales el gobierno habría pasado a planta permanente a muchísimos trabajadores.

Acaso se diera por supuesto que todos esos antecedentes son por demás conocidos, y así se explique por qué ni los denunciantes ni la fiscal ni el juez hicieron constar ese panorama en esta causa: notoria non egent probatione.

Por mi parte, prefiero no moverme con presupuestos no explicitados, y, por ello, aclaro que el hecho recortado que se estampa en el expediente debe insertarse en esa atmósfera de...

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