Sentencia nº DJBA 152, 271-281; AyS 1997 I, 652 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente P 54952

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Pisano-Salas-Hitters
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó por unanimidad -en juicio oral- a N.S.G. como autora responsable de homicidio simple (art. 79 C.P.) imponiéndole, por mayoría, quince años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 441/457).

Contra este pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de la procesada (v. fs. 460/462 vta.).

En primer lugar, el recurrente sostiene que han sido infringidos los arts. 276 y 277 Código de Procedimiento Penal al constar en el acta de la audiencia la asistencia del Dr. J.C.D. como representante del particular damnificado cuando en realidad actuó otro letrado (v. fs. 436 bis).

Además, expresa que se dieron por leídas, con la supuesta conformidad de la defensa, las actuaciones sumariales y se leyeron, en realidad, la inspección ocular de fs. 1/3 y las conclusiones médico legales de fs. 15/16, no obstante que el citado art. 276 impone de modo imperativo la lectura de las diligencias de prueba imposibles de producir en la audiencia.

Tambien reputa violado el art. 271 Código de Procedimiento Penal al haberse permitido la actuación como perito del médico legista J.L.L. cuando el único citado a ese fin era el C.R.T..

En segundo término, denuncia la violación del art. 286 Código de Procedimiento Penal, impugnando -por considerarlas absurdas- algunas apreciaciones fácticas del Tribunal. En este cuestionamiento la defensa incluye las conclusiones respecto a la hora del deceso, la aptitud moral de la procesada para producir el delito y su capacidad física para cometerlo y las afirmaciones sobre la actitud sosegada con falta de aptitud para defenderse atribuídas a la víctima.

Asimismo, señala el recurrente que las pericias efectuadas sobre el pelo y vellos, y sobre el cuchillo y las prendas secuestradas no han aportado ningun dato de cargo, y que lo propio ocurre con las pericias psicológicas y psiquiátricas que evidencian "todo lo contrario de una actitud de resentimiento".

Por último expresa que los indicios extraídos de la circunstancia de que la procesada "sea diestra, como lo fue indudablemente el matador, o que las mujeres tomen el cuchillo por el cabo" resultan equívocos.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

En primer lugar, no advierto de qué modo el error que contendría el acta acerca de la persona que representó al particular damnificado en la audiencia podría haber ocasionado transgresión a los preceptos que invoca.

Por lo demás, tanto el profesional que consigna...

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