Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Diciembre de 2013, expediente FSM 050003527/2007/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
FSM 50003527/2007/CA1
Registro n°7084
S.M., 10 de diciembre de 2013.
Pase los autos a resolver.
ALBERTO DANIEL CRISCUOLO
Ante mí:
MARIANO E. de GUZMÁN
PROSECRETARIO DE CÁMARA
San Martín, 10 de diciembre de 2013.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., decretó el procesamiento de O.N.C., por ser “prima facie” penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de vehículos automotores, por lo que deberá responder en calidad de partícipe necesario –
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
FSM 50003527/2007/CA1
Registro n°7084
arts. 45, 292, 1er. párrafo, y 293, 2do. párrafo, CP;
y 306 CPPN-; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes personales, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil -$50.000- (fs.299/305, puntos dispositivos I y III). El defensor interpuso recurso de apelación (fs.
310/312vta.).
En la instancia, el fiscal general no adhirió
a la impugnación deducida (fs. 337), mientras que el defensor particular la mantuvo (fs. 339/341).
-
Con basamento en la convergencia de elementos de cargo que emanan del trámite de instrucción producido en el legajo, se le endilga a C.
haber participado en la falsificación de la firma de O.B. –titular registral- en el formulario 08 N°
16374593 –del automóvil Peugeot, dominio xxx-; como también en la Certificación Notarial de Firmas e Impresiones Digitales CAA02594623, que certifica la rúbrica mencionada. Tales documentos los presentó el 3
de noviembre de 2004 ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor La Matanza 5, mediante los cuales logró transferir a su nombre el aludido vehículo, y que ese organismo expidiera el título de la propiedad del automotor N° 11320800 y la cédula de identificación del automotor N° 21653192,
ideológicamente falsos (conf. fs 2/4, 18/65, 90,
106/109. 114, 120/128 129/130, 176/177vta., 180,
224/226, 231/232, 246, 253, 254, 261/263,
275/297vta.).
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
FSM 50003527/2007/CA1
Registro n°7084
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