Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Diciembre de 2013, expediente FSM 050003527/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 50003527/2007/CA1

Registro n°7084

S.M., 10 de diciembre de 2013.

Pase los autos a resolver.

ALBERTO DANIEL CRISCUOLO

Ante mí:

MARIANO E. de GUZMÁN

PROSECRETARIO DE CÁMARA

San Martín, 10 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., decretó el procesamiento de O.N.C., por ser “prima facie” penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de vehículos automotores, por lo que deberá responder en calidad de partícipe necesario –

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    FSM 50003527/2007/CA1

    Registro n°7084

    arts. 45, 292, 1er. párrafo, y 293, 2do. párrafo, CP;

    y 306 CPPN-; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes personales, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil -$50.000- (fs.299/305, puntos dispositivos I y III). El defensor interpuso recurso de apelación (fs.

    310/312vta.).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió

    a la impugnación deducida (fs. 337), mientras que el defensor particular la mantuvo (fs. 339/341).

  2. Con basamento en la convergencia de elementos de cargo que emanan del trámite de instrucción producido en el legajo, se le endilga a C.

    haber participado en la falsificación de la firma de O.B. –titular registral- en el formulario 08 N°

    16374593 –del automóvil Peugeot, dominio xxx-; como también en la Certificación Notarial de Firmas e Impresiones Digitales CAA02594623, que certifica la rúbrica mencionada. Tales documentos los presentó el 3

    de noviembre de 2004 ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor La Matanza 5, mediante los cuales logró transferir a su nombre el aludido vehículo, y que ese organismo expidiera el título de la propiedad del automotor N° 11320800 y la cédula de identificación del automotor N° 21653192,

    ideológicamente falsos (conf. fs 2/4, 18/65, 90,

    106/109. 114, 120/128 129/130, 176/177vta., 180,

    224/226, 231/232, 246, 253, 254, 261/263,

    275/297vta.).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    FSM 50003527/2007/CA1

    Registro n°7084

    A los efectos de eximir del reproche que se le endilga al encausado, la parte recurrente construye los agravios que motivan la apelación en las excusas que, en esencia, alegó en el acto procesal de la...

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