Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Diciembre de 2013, expediente FTU 401146/2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401146/2002 N.N. S/ DELITO DE ACCIÓN PUBLICA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº º II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 10 de Diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 29 de abril de 2011 (fs. 400/411) y; CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal nº 2 -de fecha 29 de abril de 2011 (fs. 400/411)-, mediante la cual se “

    RESUELVE:

    I). … II).

    DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del CPPN) de R.A.L.… por estimar que existen reunidos en autos elementos de convicción suficientes como para afirmar que se ha cometido el ilícito previsto y penado por el art. 172 del Código Penal y que el nombrado resulta presunto autor penalmente responsable del mismo, sin perjuicio de la más estricta calificación que en definitiva pudiera corresponder …”.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 453, segundo párrafo del CPPN, manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto (fs.

    443).

    El recurso que fue articulado por la defensa técnica de R.A.L. a fs. 420, presentando expresión de agravios a fs. 447/451.

    401146/2002 N.N. S/ DELITO DE ACCIÓN PUBLICA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº º II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN El recurrente plantea la prescripción de la acción penal en favor de su defendido, de conformidad a lo normado por el art 67 del Código Penal en su actual redacción. Esgrime que al momento de disponerse la primera citación judicial a R.A.L. -a los efectos de recepcionársele declaración indagatoria-, ya había trascurrido más de 9 años desde la fecha de la denuncia presentada por los apoderados de Aerolíneas Argentinas.

    Arguye en relación al ilícito por el que se responsabiliza a su asistido, que el a quo omitió valorar la entidad y finalidad de la Carta Documento remitida por Luna a los Directores de LAPA. En tal sentido aduce que no se configura la estafa procesal, ya que su defendido no puso en marcha el andamiaje jurisdiccional, no interpuso la demanda, como así

    tampoco solicito la medida cautelar.

  2. Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos, y dándose debido tratamiento al pedido de prescripción de la acción penal, recién introducido en esta instancia por la defensa técnica en oportunidad de la presentación de su memorial de expresión de agravios obrante a fs. 447/451, habremos de señalar que en aras de resguardo de los principios de debido proceso de ley y garantía de doble instancia, cabe remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que, previa vista de dicho pedido al Ministerio Público Fiscal interviniente y pedido de informes de ley 2 401146/2002 N.N. S/ DELITO DE ACCIÓN PUBLICA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº º II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN para determinar la existencia o no de la circunstancia prevista en el art. 67 párrafo 4to. a) del CP (comisión de otro delito) se expida el Sr. Juez a-quo respecto del pedido de prescripción de la acción penal formulado por la defensa particular; lo que así se dispone.

  3. En relación al agravio referido al procesamiento sin prisión preventiva dispuesto en contra de R.A.L. por considerar al nombrado presunto autor del ilícito previsto en el art. 172 del Código Penal, entiende esta Alzada que cabe revocar el mismo y en su lugar dictar por ahora, auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al nombrado (art. 309 del C.P.P.N.) sin perjuicio de continuar con la investigación, en merito a las consideraciones que se efectúan.

    1. ) En estas actuaciones se le imputa a R.A.L. su presunta autoría en el ilícito previsto y penado por el art.

      172 del Código Penal (estafa procesal).

      Concretamente se le atribuye, en haber el mismo -en connivencia con los representantes de Lapa-, direccionado la competencia del Juzgado Federal de Tucumán, mediante la remisión de una carta documento, e inducido a error al juez, a los fines de obtener la sentencia que en definitiva perjudicó a su verdadero legitimado pasivo -Aerolíneas Argentinas S.A-, ello en relación a la causa “Líneas Aéreas Privadas argentinas S.A c/

      Redeco y R.A.L. s/ acción de amparo”. E.. nº

      128/01.

      401146/2002 N.N. S/ DELITO DE ACCIÓN PUBLICA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº º II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2º) A los fines de analizar la conducta desplegada por Luna resulta necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR