Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 041129/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N., A. E. C/ A. Y S. A. S. A. (AySA) S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”.

EXPTE. Nº 41.129/11 - JUZG.:

LIBRE Nº CIV/41129/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “N., A. E.

C/ A. Y S. A. S. A. (AySA) S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 360/370 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 360/370 vta., hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por A.E.N. y condenó a A.

    y S. A. S. A. (AySA) a pagarle la suma de $ 224.000 más intereses y costas.

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A tal fin el pronunciamiento tuvo por demostrados los perjuicios ocasionados al inmueble de la demandante socavado por la circulación de líquidos a presión por debajo de su base, debido a la pérdida de agua de la cañería de alimentación de la empresa demandada y estableció como indemnización en concepto de daños materiales a la unidad un total de $184.000 y como daño moral $40.000.

  2. El fallo fue apelado por la actora en cuyo memorial presentado a fs. 383/385, y respondido a fs. 391/392, reclama el incremento de lo asignado a las referidas partidas.

    El recurso interpuesto por la demandada a fs. 373 fue declarado desierto a fs. 397.

  3. Consentida la atribución de responsabilidad, he de abocarme al cuestionamiento de la cuantificación del daño.

    1. La sentencia al tratar la partida adeudada en concepto de daños materiales para la reparación del inmueble afectado por la pérdida de agua en una cañería de alimentación, se remitió al dictamen de ingeniería de fs. 281/290 que, destacó, no había merecido observación alguna de las partes.

      Este dictamen, transcripto en el pronunciamiento, expresó que el costo de las obras a realizar ascendía a $ 160.000, correspondiendo a mano de obra un 60% y a materiales un 40% y aclaró que “al precio deberá...

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