Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Junio de 2015, expediente FMP 007915/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de junio de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “N., C.M. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MEDICAS”. Expediente 7915/2014, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 46/47, se presenta la requerida en Autos, apelando de la sentencia obrante a fs.41/44, en tanto le condena efectivizar en cabeza de la afiliada demandante, la cobertura, al 70%, de la medicación: CALCITRIOL 1 a 0,25 ug 2 por día; CALCIOCARBONATO 1250, 3 por día y CITRATO DE MAGNESIO, 2 por día, conforme certificado médico adjunto, mientras dure tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique, y le IMPONE LAS COSTAS del proceso.---

Cuestiona los argumentos formulados por el Aquo en su sentencia, ya que en su criterio, el magistrado actuante se niega a aplicar la ley vigente en el punto.-

Aduna que con su decisorio, el magistrado actuante vulnera el principio de igualdad ante la ley, constitucionalmente garantizado, dándole a la demandante un tratamiento de privilegio.---

Sostiene en consecuencia que su obrar no ha sido ilegal ni arbitrario.---

Por igual razón, cuestiona la condena en costas, lo que es el corolario de una sentencia equivocada, pues su parte ha otorgado cobertura en términos de ley.---

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA II): También debidamente anoticiada de la sentencia, se presenta la amparista, apelando de ella en cuanto acoge sólo parcialmente la demanda condenando a la requerida a proveerle sólo el 70% de la cobertura en la medicación reclamada, y no el 100% como lo peticiona en demanda.---

Expresa que el tratamiento debe ser cubierto al 100%, sin límite ninguno, en función de la regla de protección general a los enfermos del sistema, que reclaman por la cobertura integral de su derecho a la salud, constitucionalmente consagrado.---

Por ello, solicita se condene a la demandada a la cobertura del 100% del tratamiento medicamentoso reclamado en demanda.---

III): Oportunamente, se corre traslado de los agravios vertidos por ambas partes (ver fs.48, y luego a fs. 51) por el plazo de ley, sin que ellos merezcan responde (ver fs. 52), se elevan en dicha fs., los obrados a esta Alzada.---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.54, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo anterior, y principiando ahora el análisis de la sentencia puesta en crisis, diré que no se encuentra controvertido el hecho de que la afiliada amparista, por padecer de hipoparatiroidismo, reclamó en demanda la cobertura, al 100%, de la medicación: CALCITRIOL 1 a 0,25 ug 2 por día; CALCIOCARBONATO 1250, 3 por día y CITRATO DE MAGNESIO, 2 por día, conforme certificado médico adjunto, mientras dure tratamiento y/o la prescripción médica que así lo indique.---

En este caso, ambas partes se consideraron agraviadas por la sentencia rogada, ya que la requerida OSDE considera que ha obrado conforme a derecho y sin arbitrariedad, y la promoviente entiende que la cobertura obtenida, al 70%, no es integral, y debió haberlo sido como lo peticionó en demanda, al 100%, pues de otra manera se agravia la tutela constitucionalmente garantizada a su derecho a la salud.---

El Aquo interpretó que por tratarse de una enfermedad crónica (ver indicación médica de fs. 4), el porcentaje de cobertura no debía ser del 40%

(para medicamentos de uso habitual) sino del 70% (patologías crónicas prevalentes que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento).---

Planteados así los términos de este reclamo, es dable preguntarse si...

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