Sentencia de Sala II, 19 de Marzo de 2009, expediente 27.437

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n°27.437

N.N. s/ archivo

° °

J.. Fed. n° 2; S.. n°3

°

Expte. n°11.566/2008.

R.. n° 29.644

Buenos Aires, 19 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución de fs.452/53, en la que se resolvió desestimar por inexistencia de delito y archivar las presentes actuaciones.

  1. El hecho denunciado consiste en que representantes del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), mantuvieron cerrado (desde el 7/8

    hasta el 30/9/08), el acceso a la Terminal Portuaria n°4 del Puerto de Buenos Aires, por conflictos laborales con la empresa administradora de dicha terminal, Terbasa S.A.,

    impidiendo el ingreso y egreso de vehículos de carga y descarga de mercaderías y por ende, el desenvolvimiento de las actividades comerciales de la empresa.

  2. Una razonable valoración de las constancias arrimadas al expediente, conduce a revocar por prematura la resolución recurrida.

    En efecto, el análisis practicado por el magistrado en base al que descarta la antijuridicidad de la conducta denunciada, debió estar precedido por un estudio sobre el encuadre legal del hecho en algún tipo penal.

    El orden dado por la definición del delito como “acción típica antijurídica y culpable”, se traduce en el criterio sistemático que debe regir en el análisis de la conducta. Siguiendo este razonamiento, el método según el cual se comprueba la presencia -o no- de la antijuridicidad consiste en constatar si la conducta típica (antinormativa) está permitida o no por alguna causa de justificación en alguna parte del orden jurídico (ver Z., E.R., “Manual de Derecho Penal- Parte General”, editorial Ediar, Bs As, 1976, pag 258).

    Ahora bien, el cuadro probatorio reunido en la causa no permite sustentar un análisis sobre la tipicidad -ni sobre la antijuridicidad- del hecho, en la medida que no se han dilucidado las posibles consecuencias del ejercicio de la medida de...

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