Sentencia de Sala I, 13 de Agosto de 2013, expediente 48.429

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa N° 48.429 “N.N. s/

archivo”

Juzgado N° 10 – Secretaría 20.

Expte.: 12428/2012

Reg.: 918

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 113/118 por el Dr. G.R.Q.L. con el patrocinio letrado de la Dra. N. USO OFICIAL

    V.S., en representación del Banco Sáenz S.A., L. S.A. y/o Grupo Frávega, querellantes en la presente causa, contra la resolución de fs.

    97/98 en cuanto dispuso el archivo de la causa por no poder proceder (art. 195

    Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el día 23 de noviembre de 2012, a raíz de la denuncia formulada por los Dres. Q.L. y G. en la cual dieron a conocer que el día 24 de noviembre de 2011 sus clientes habrían sido víctimas del delito de estafa por medio de una persona que se habría hecho pasar por M.L.C., quien se dirigió a la sucursal nº 103 de Frávega,

    ubicada en la Av. Corrientes 3271 de esta ciudad, y habría adquirido un teléfono celular de la firma Personal, mediante un crédito personal.

    Para ello, la empresa requirió la presentación del D.N.I., copia del recibo de sueldo y de un servicio de gas a su nombre. También se obtuvo una fotografía de su rostro, una huella digital y los informes crediticios correspondientes.

    Asiste razón a la querella en cuanto a que, si bien se ha llevado a cabo actividad instructoria que permitió la incorporación a la causa de diversas pruebas, restan algunas medidas que podrían dar luz sobre el hecho investigado en autos.

    En atención a ello, las medidas sugeridas por la querella resultan conducentes (ver informe de fs. 125/130), toda vez que podría establecerse una eventual connivencia entre numerosos autores que habrían adquirido celulares de manera ilícita, y que guarden relación con el número de línea denunciado.

    Tampoco puede perderse de vista la importancia de incorporar la información que pudiera surgir de la Afip, V. y Nosis referente a aquellas consultas previas que se habrían efectuado respecto de la persona a quien le fuera utilizada la identidad y, como consecuencia de ello, averiguar cuáles datos fueron los preguntados, en el marco de qué trámite y a través de qué agente (ver fs. 127vta.).

    Otra medida sugerida y adecuada resulta ser el cotejo de la huella dactilar obtenida en la compra con los registros obrantes en el registro Nacional de Reincidencia y Estadística, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR