Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 55 de Sala Penal, 1 de Abril de 2008

PresidenteAída Tarditti
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Penal

En la Ciudad de C�rdoba, a un d�a del mes de abril de dos mil ocho, siendo las diez horas, se constituy� en audiencia p�blica la S. Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la doctora A�da T., con asistencia de las se�oras Vocales doctoras Mar�a E.C. de B. y Mar�a de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "BIANCO, F.S.p. homcidio culposo -RECURSO DE CASACI�N-" (Expte. "B", 15/07) con motivo del recurso de casaci�n interpuesto por los defensores del imputado F.S.B., D.. Mar�a S.N. y F�lix A.N. en contra del Auto n�mero catorce, del trece de febrero de dos mil siete, dictado por la C�mara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominaci�n de la ciudad de R�o Cuarto, Provincia de C�rdoba.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

1�) �Se ha inobservado el art. 76 bis del C.P.?

2�) �Qu� resoluci�n corresponde dictar?

Las se�oras Vocales emitir�n sus votos en el siguiente orden: Dras. A�da T., Mar�a E.C. de B. y Mar�a de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La se�ora Vocal doctora A�da T., dijo:

  1. Por auto n� 14, del 13 de febrero de 2007, la C�mara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominaci�n de la ciudad de R�o Cuarto resolvi�, en lo que aqu� interesa: "...Rechazar el pedido de suspensi�n de juicio a prueba formulado por F.S.B...." (fs. 399 y vta.).

  2. Contra la decisi�n aludida interponen recurso de casaci�n los defensores del imputado F.B., D.. Mar�a S.N. y F�lix A.N. (fs. 318/319).

    Los recurrentes se�alan que el iudex basa su conclusi�n en el dictamen fiscal que se expide en contra de la concesi�n del beneficio, el cual resulta arbitrariamente fundado.

    La defensa sostiene que el pretendido fundamento de la Fiscal, que el a quo entiende vinculante, se focaliza en la imprudencia que se le achaca al imputado, en que el delito tiene un m�ximo de pena que excede los 3 a�os y en la evitaci�n de impunidad que conmueven a la sociedad.

    Alega que de los referidos argumentos el a quo extrae sus considerandos, en los cuales pese a enrolarse en la tesis amplia en relaci�n a la pena que debe tenerse en cuenta para la concesi�n de la probation, expresa que la gravedad de la conducta atribuida al acusado tiene una entidad suficiente para un pron�stico de pena superior a los tres a�os.

    Destaca que el dictamen del Ministerio P�blico como los argumentos dados por el Tribunal de m�rito eluden considerar que la S. Penal del Tribunal Superior de Justicia se expidi� en los presentes actuados en orden a la improcedencia de un pron�stico de pena efectiva en la S. n� 111, del 19/11/2003, en relaci�n al dictado de la prisi�n preventiva.

    Los impugnantes aducen que si las argumentaciones del Fiscal de Instrucci�n no resultaron suficientes para considerar factible que en caso de condena la misma ser� de ejecuci�n efectiva, menos a�n puede considerarse debidamente fundado el dictamen de la Fiscal y la decisi�n impugnada, dictada en su consecuencia.

    Por lo dem�s, advierte que el llamado �pron�stico� efectuado en orden a que el imputado no volver� a delinquir, ya no es un pron�stico sino una realidad, dado que han pasado desde el hecho m�s de cinco a�os y F.B. no volvi� a cometer delitos, lo que deber� tenerse en cuenta a su favor.

    III.1. En lo que aqu� concierne, la Sra. Fiscal Correccional fund� su denegatoria de la probation solicitada en autos, en base a que el delito atribuido al acusado B. est� reprimido con pena de inhabilitaci�n (art. 76 bis. -�lt. p�rr.- C.; y por considerar que la gravedad de la conducta atribuida al imputado tiene entidad suficiente para pronosticar que, en caso de recaer condena, la misma podr�a superar los tres a�os de prisi�n (art. 76 bis -4to. p�rr.- ibidem) (ver fs. 322 a 325).

    1. Por su parte, el sentenciante no hizo lugar a la suspensi�n del juicio a prueba solicitada en la presente causa, por entender que el dictamen fiscal denegatorio lo impide, y que su raz�n principal es el pron�stico de una pena superior a los tres a�os de prisi�n, debido a la gravedad de la conducta atribuida al encartado, frente a lo cual las restantes consideraciones se han tornado abstractas (ver fs. 344 a 348).

      IV.1. Como cuesti�n liminar cabe sostener que, si bien de la lectura de los fundamentos vertidos por los recurrentes surgen agravios que pueden encauzarse por motivos casatorios diferentes, los mismos pretenden, en definitiva, que esta S. se pronuncie sobre un mismo t�pico, esto es, si el dictamen fiscal por el cual se deneg� la probation no resulta arbitrario, y por lo tanto es posible sortear el requisito establecido en el p�rrafo 4� del art�culo 76 bis del C�digo Penal.

    2. Sobre el referido t�pico, esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades que el sentenciante puede prescindir del requisito consistente en el consentimiento fiscal (art. 76 bis -p�rr. 4to.- C., si el dictamen denegatorio se encontraba indebidamente fundado, al apartarse de la doctrina sentada por el Tribunal de Casaci�n, sin brindar nuevos argumentos, que a su vez resulten id�neos para modificar la concepci�n sostenida por el Tribunal Superior (T.S.J., S. Penal, "Q., S. 91, 22/10/2002; "P�rez", S. 82, 12/9/2003; "R.�guez", S. 46, 31/5/2004; "G.�lez", S. 73, 26/8/2004 -entre muchos otros-).

      En el sub j�dice, los quejosos no aciertan cuando concluyen que el dictamen fiscal denegatorio respecto de la probation se aparta de la doctrina sentada por esta S..

      Concretamente, la raz�n resaltada por el a quo para considerar al mentado dictamen como un obst�culo a la procedencia del beneficio bajo estudio, es el pron�stico de pena superior a los tres a�os de prisi�n (y -por ende- de pena efectiva - arg. art. 26, en funci�n del 76 bis -4to. p�rr.-, ambos del C..

      A su vez, la Representante del Ministerio P�blico fund� dicho pron�stico en la gravedad de la conducta atribuida al acusado.

      Al respecto, de las constancias de autos surge que la "grave conducta" atribuida a F.S.B. consisti� en haber conducido...

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