Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014, expediente C 117805 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.805, "B. , M.A. contra G.R. , J.A. . Divorcio contradictorio".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata -por una parte- hizo lugar a la demanda de divorcio vincular incoada por la actora por exclusiva culpa de la parte demandada, con fundamento en las causales de abandono voluntario y malicioso y adulterio; y -por la otra- rechazó la reconvención deducida por el accionado (v. fs. 280/286).

Se interpuso, por el demandado-reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata acogió la demanda de divorcio vincular promovida por M.A.B. contra J.A.G.R. , por las causales de adulterio y abandono voluntario y malicioso. Por el contrario, rechazó la reconvención deducida por el accionado, por juzgar no acreditado el motivo del divorcio que éste alegara. En consecuencia, decretó la disolución del vínculo marital de las partes por culpa exclusiva del cónyuge demandado y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 24 de febrero de 2011 (v. fs. 280/286).

    Para así decidir, el tribunal a quo analizó la conducta de ambos cónyuges, a cuyos efectos valoró la prueba aportada a la causa.

    i] Así, por un lado, consideró que las partes han sido contestes en que la separación de hecho de los cónyuges se produjo el 30 de diciembre de 2008; que mediante los testimonios rendidos por los señores G. , P. y H. , parte de los dichos del propio demandado vertidos tanto en la pericia psicológica como en la confesional, y las piezas fotográficas incorporadas, surgía demostrado que su retiro del hogar conyugal fue voluntario y que éste mantenía una relación amorosa con la señora M.R. anterior a enero de 2009, con quien luego...

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