Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Agosto de 2012, expediente 4.096/09

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 4096/09 –I– “MYM ANDAMIOS SRL c/ TELEFÓNICA DE

Juzgado n° 6 ARGENTINA SA Y OTRO s/ SUMARÍSIMO”

Secretaría n° 12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

612 –cuyo memorial de fs. 614/618 no tuvo respuesta de las demandadas–, contra la resolución de fs. 609/611; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la demanda interpuesta por MYM Andamios SRL contra Telefónica de Argentina SA, con costas.

    La parte actora se agravió porque, sostiene, con la pericia informática quedó demostrado que Yell Argentina SA implementaba un mecanismo de solicitud de verificación por correo electrónico de los modelos de avisos, para luego efectuar la publicación en la guía correspondiente y que así lo hizo en el año 2006 y 2007, pero confirmó que el mecanismo no se aplicó en el año 2008. Afirmó que su parte manifestaba expresamente su voluntad de contratar cuando confirmaba por mail la propuesta de Yell Argentina SA y que si bien en años anteriores la solicitud de publicación de aviso fue suscripta por la misma persona, lo cierto es que Yell Argentina SA cambió de mecanismo durante el año 2009.

    Criticó también que tuvo un total desconocimiento en el año 2008 de la suscripción de la solicitud para el año 2009 dado que no recibió ningún mail confirmatorio. Afirmó que la cuestión debió resolverse a favor del deudor y que el Juez confundió el contrato propiamente dicho con la solicitud de aviso suscripta por una persona sin facultades para representar a la firma. Señaló que la sentencia no resolvió sobre la pretensión deducida contra Telefónica de Argentina SA para obtener el desbloqueo de las líneas telefónicas e Internet, pese a que la Comisión Nacional de Comunicaciones había ordenado que se desagregaran los importes correspondientes a Yell Argentina SA de la factura de teléfonos e internet.

  2. - En primer término, corresponde poner de relieve que la actora recurrente no se hizo debidamente cargo de los fundamentos de la sentencia en cuanto ponderó los alcances jurídicos de la “solicitud de avisos n° 61404008”

    para el año 2009, suscripta por una persona que intervino por MYM Andamios SRL en anteriores ocasiones, sin que en los años precedentes la empresa hubiera impugnado o negado las facultades de dicha persona.

    Ahora bien, en función de la solicitud firmada de fs. 550, la actora no podía esperar otro hecho jurídico distinto a la efectiva prestación del...

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