Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Abril de 2015, expediente CAF 022567/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 22567/2013/CA1 C.R., de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M.N. c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTOS 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 22567/2013, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante legal de la demandada a fs. 38, contra la Sentencia Definitiva dictada en autos a fs. 31/32.

  2. Concedido libremente el recurso a fs. 39, el expediente se radicó en esta Alzada, poniéndose el mismo en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN- tras haberse declarado la competencia del Juzgado de origen y de esta Alzada en grado de apelación mediante Sentencia Interlocutoria Nº 358/14(obrante a fs. 91/93).

    Notificada la apelante en el domicilio constituido (diligencia de fs. 94/vta.), y tal lo que resulta de la certificación de la Actuaria a fs. 97, la misma no presentó el pertinente memorial de agravios.

  3. En consecuencia, no habiendo la apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada, tal como lo dispone el art. 266 del código de rito.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

  4. DECLARAR DESIERTO el...

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