Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 056565/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56565/2015 MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Mutual de Sociedad Cultural c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 302/307vta., el Tribunal Fiscal de la Nación

    revocó las resoluciones apeladas e impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, sostuvo que:

    a) A fs. 215/217, hizo lugar a la excepción de litispendencia

    opuesta por la actora, suspendiéndose el trámite de las presentes actuaciones

    hasta tanto se dictara sentencia en la causa “Mutual de Sociedad Cultural c/

    AFIP (DGI)”, en la que se había planteado la nulidad de la resolución 179/03,

    mediante la cual el Fisco Nacional había denegado a la recurrente la exención

    en el impuesto a las ganancias; b) El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la

    ciudad de Córdoba declaró la nulidad de la resolución 179/03. Dicho

    pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esa

    provincia y, a su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó el

    recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, remitiéndose a los

    argumentos del dictamen de la Procuradora Fiscal en la causa M. 56. XLIV.,

    Mutual de Socios Credivico c/ AFIPDGI – Región I – resol. 27X00 s/ Dirección

    General Impositiva

    , sent. del 2/3/11; c) El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

    (“INAES”) tiene, entre otras funciones, el otorgamiento, la denegatoria y/o el

    retiro de la personería jurídica a asociaciones mutuales y cooperativas, su

    superintendencia y control público y la designación y remoción de interventores

    para dichas entidades; Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56565/2015 MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO d) La AFIPDGI detectó las siguientes irregularidades: (i)

    socios categorizados como “activos”, no domiciliados en la localidad de La Para,

    en contraposición a lo dispuesto por el art. 7º, inc. a del Estatuto de la entidad;

    (ii) falta de consignación del destino de las ayudas económicas en las solicitudes

    presentadas por los asociados tal como lo exige el art. 10 del Reglamento de

    Ayuda Económica Mutual; (iii) incumplimiento de la Resolución 299/89 y sus

    modificatorias del INAM y de la Comunicación “A” 2387 del Banco Central de la

    República Argentina (“BCRA”) relativa al servicio de ayuda económica mutual

    (actual Comunicación “A” 2805); y (iv) operaciones habituales de canje de

    valores (venta de cheques) que no se encuentran previstas en la prestación del

    servicio de ayuda económica, aunque no existe prohibición expresa para

    efectuarlas; e) Del listado de socios activos agregado a fs. 5/25 del

    expediente administrativo, la mayoría de ellos reside en la localidad de La Para y

    algunos pocos en La Puerta, ubicada a 24 km de aquélla. No obstante ello, el a

    quo entendió que son cuestiones formales que no representan una grave

    irregularidad ni se encuentran bajo el control del organismo recaudador; f) El decreto 1367/93 atribuyó competencia al BCRA para

    fiscalizar a las entidades mutuales en la actividad relativa al ahorro de sus

    asociados y la utilización de sus fondos. Al respecto, la CSJN tiene dicho que la

    aplicación de las disposiciones del BCRA referidas al servicio de ayuda

    económica mutual, contrarían lo resuelto por la autoridad de control de las

    asociaciones mutuales, generando incertidumbre y sometiéndolas a la aplicación

    de graves sanciones por parte de la autoridad financiera que pueden afectar el

    ahorro de los asociados (conf. Fallos 324:3213);

    g) El canje de valores constituye un servicio que brinda la

    actora a sus asociados que probablemente carezcan de acceso a las entidades

    bancarias y no se encuentra normativamente prohibido, tal como lo reconoció el

    propio Fisco Nacional; y h) En atención a la complejidad del tema en discusión,

    correspondía imponer las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56565/2015 MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con el pronunciamiento, el Fisco

    Nacional apeló (fs. 310) y expresó agravios (fs. 312/318vta.), que fueron

    contestados por su contraria a fs. 324/327.

    Se agravia de la resolución de fs. 215/217 por cuanto

    entiende que los actos administrativos recurridos que dieron origen a los

    presentes autos, no fueron dictados como consecuencia del rechazo de la

    solicitud de reconocimiento de la exención de la contribuyente, ni dependían de

    la suerte de ésta. Ello así, considera injustificado que la...

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