Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 107497/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 107.497/2010 “M., N. c/S. M.R.G. s/daños y perjuicios”.

Juzgado 13.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.Relató la actora que en el año 2001 ingresó como paciente en la residencia geriátrica de la demandada. Debido a que su marcha es inestable y a su estado físico en general, requería un andador para desplazarse y de la ayuda de personal auxiliar que resguardara eventuales caídas.

    Refiere que el 19 de diciembre de 2008 en horas de la mañana, una asistente llamada “Y.” la ayudaba a vestirse, higienizarse y bajarse de la cama. En momentos que le alcanzó el andador y comenzaron a desplazarse para salir de la habitación, dijo que “Y.” la habría déjalo sola porque la llamó otra asistente. Así, relató que encontrándose parada y apoyada en el andador, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás sobre su lado derecho. A raíz de la caída fue trasladada al S.M.J.M. donde fue asistida de las dolencias que refirió en el escrito de demanda.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12005334#163311765#20160929094537145 El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda contra M.E.A. por la suma de $ 70.000 con más intereses a calcularse desde la fecha del evento dañoso y hasta el pago a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” y las costas.

    Sólo apeló la parte demandada y expresó agravios a fs.894/900. No hubo réplicas.

  2. Por encontrarse cuestionada la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento, habré de tratar en primer lugar esta cuestión.

    Por de pronto, cabe señalar no está en discusión que la actora se encontraba alojada en el geriátrico perteneciente a la parte demandada y, por ende, al cuidado del personal que integra el staff establecimiento. Tampoco está controvertido que la actora sufrió una caída dentro de su habitación.

    Ahora bien, por un lado la actora sostuvo que fue asistida por “Y.” a levantarse de la cama y que luego de apoyarse sobre el andador fue dejada sola en la habitación. Así, perdió el equilibrio y cayó.

    La única apelante insiste en que el suceso habría sucedido por culpa de la víctima. Sin embargo, habré de anticipar que, en este particular supuesto, la decisión adoptada por la señora juez de grado se encuentra justificada.

    En efecto, el establecimiento en cuestión se trata, precisamente, de una residencia destinada al alojamiento y cuidado de personas mayores de edad con...

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