Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Diciembre de 2013, expediente FLP 001436/2012

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 1436/2012/CA1

La Plata, 23 de diciembre de 2013.

VISTO: Este expediente N° 1436/2012

(reg. int. N° 7086), "S/ inf. Ley 26.364", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 494/497, por el Señor Defensor Oficial, Dr. G.L.O., en representación de J.S.M., y, a fs.

    504/506, por la Señora Fiscal Federal, Dra. Silvia R.

    Cavallo.

    Dichos recursos fueron presentados contra la resolución, de fs. 437/443, que decreta el procesamiento de J.S.M. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas reiterado en cuatro hechos y tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad, todos en concurso real entre sí (artículo 292 segundo párrafo del Código Penal –en cuatro hechos- y artículo 33, inciso c, de la Ley 17.671 –en un hecho-); y dispone proceder a la extracción de testimonios de las partes pertinentes de la presente causa para su remisión al Juzgado de Garantías en turno con competencia en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a fin de que tome intervención en orden a la posible comisión del delito previsto en el artículo 119 del Código Penal.

  2. El Defensor Oficial se agravia por entender que lo resuelto le causa un gravamen irreparable en los intereses de su defendido, puesto que la conclusión a la que arriba el a quo es cuanto menos prematura, ya que las aseveraciones mediante las cuales da por fundamentada su decisión, considera, no son producto de un razonamiento basado en la sana crítica o sana lógica racional que se exige para la valoración de prueba en todo proceso.

    Es por ello que, en primer lugar,

    solicita la nulidad del auto de procesamiento en su totalidad por falta de motivación, de acuerdo a lo normado en el artículo 123 del C.P.P.N.

    Luego, señala que conforme surge de la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, los documentos hallados en el domicilio de J.S.M. son falsos, sin embargo no se explica la forma en que se arribó a esa conclusión, ya que tal pericia obra agregada a fs. 457

    –fecha 4/10/12-, siendo que el procesamiento fue dictado a fs. 437 y fechado el 1/10/12, y no obra constancia alguna sobre el adelanto de su resultado.

    Refiere que, según su parecer, claramente el auto dispuesto por el a quo se dictó sin aquélla y, como consecuencia, mal pudo ser valorada al no tener existencia procesal válida.

    Sobre ese punto, también destaca que el juez sostiene que la maniobra de falsificación de los documentos consiste primordialmente en la sustitución de la placa fotográfica identificatoria del titular,

    sin embargo, la pericia no se expide sobre ese punto.

    Es más, aquella concluye que los documentos efectivamente son falsos, pero detalla falencias en relación a los soportes de los documentos que así lo demuestran y que los tornan absolutamente burdos, lo que sin duda, afirma, trae aparejada la atipicidad de la conducta imputada.

    Señala por otra parte, que el personal preventor durante el procedimiento, expresó que el documento era falso, sin ser peritos policiales, por lo que mal se puede pensar que existía posibilidad de lesionar el bien tutelado.

    Por último, se agravia por la presunta violación del artículo 33, inciso “c” de la Ley 17.671, por entender que tal conducta se encuentra subsumida en la normada por el artículo 292 del Código Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 1436/2012/CA1

    de Fondo, que también resulta atípica, puesto que los documentos falsos son burdos, por lo que tal falsificación no afecta al bien jurídico protegido por la norma.

  3. Por su parte, la Señora Fiscal Federal, Dra. S.R.C., se agravia de la decisión del juez de grado de proceder a la extracción de testimonios respecto del presunto abuso sexual sufrido por C.L.H. y remitirlos a la Justicia ordinara con jurisdicción en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

    En ese sentido, señala que la pesquisa está dirigida a comprobar la participación del encartado en una red de personas que se dedicaría a captar chicas entre 13 y 18 años de edad para su explotación sexual, y que ello, podría superponerse con una investigación encaminada a establecer las precisas circunstancias en que la menor C.L.H., habría sido abusada sexualmente. Sostiene entonces, la inconveniencia de escindir la investigación del delito de trata de personas de aquellos que castigan situaciones de abuso sexual acontecidas durante el período de tiempo que estuvo captada por J.S.M..

    A esa estrecha vinculación entre las distintas figuras delictivas en juego considera que debe añadirse, la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia y el hecho no de exponerse a la víctima a diverso procesos penales, con los efectos adversos que, eventualmente,

    podría ocasionarle a aquélla todas esas circunstancias.

    Por ello entiende que correspondería que la pesquisa quedara a cargo de un único tribunal,

    haciendo hincapié en que, entre un delito de naturaleza federal y otros de naturaleza ordinaria, la investigación debe quedar a cargo de la justicia de excepción.

  4. Previo a resolver los recursos de apelación presentados por la defensa a fs. 494/497

    vta.,(concedido a fs. 500) y por la Sra. Fiscal Federal a fs. 504/506 (concedido a fs. 548 vta.),

    resulta necesario hacer una reseña de los hechos ocurridos en la presente causa.

    La presente causa se inició en virtud de la denuncia efectuada, a fs. 2/3, ante la Comisaría Nº

    24 de la Policía Federal Argentina por L.L.C., el 21 de diciembre de 2011, quien se presentó

    diciendo ser la madre de C.L.H..

    Refirió que el día 20 de diciembre de 2011, en horas de la tarde había recibido un llamado a su teléfono celular, del abonado número 4220-0463,

    mediante el cual una femenina le hizo saber que había una persona que “quería arreglar las cosas” con ella,

    que en cuanto ella pidió que la persona al habla se identificara, ésta corto el llamado.

    Luego, momentos después recibió un llamado de su hija, en el que le contó “que estaba bien, que se había cortado el pelo y se había hecho tres pirsing, que estaba junto a dos amigas en la casa de un señor grande, en Liniers, que era bueno porque le había comprado un par de zapatillas, que estaba bien y que estaba trabajando en una oficina junto con las amigas y una señora que hace negocios con personas de Bolivia” (sic), a lo cual ella solo le respondió

    que se cuidara y que al momento de preguntarle la dirección en la cual se encontraba, evitó responderle y le cortó la comunicación.

    Fue por ello que intentó comunicarse con su expareja, pudiendo hablar con la concubina de éste,

    la Sra. M., quien le dijo que hacía aproximadamente tres días que C. se había ido del domicilio, y que el día anterior, en horas de la noche, había vuelto en un automóvil particular, con la cara colorada y al parecer bajo los efectos de algún estupefaciente, que discutió con su padre y se volvió

    a retirar, que al buscar entre sus ropas encontró un papel con la siguiente escritura “CEL. 15614718760;

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 1436/2012/CA1

    1569879310; 54*647*357 Sr. O.N.A.; 4222-

    0463 Sr. C.”, pero no sabía dónde se había ido.

    Remitidas las actuaciones a la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca, la F.S.C., dispuso, a fs. 11, que se instruyera el respectivo sumario, y se averiguase a través de la página Telexplorer el domicilio de facturación del teléfono Nº 4222-0463. Asimismo ordeno, a fs. 14,

    citar a prestar declaración testimonial a C.F.H., a M.V.G. y a L.L.C..

    A fs. 12 se agregó la constancia de la página Telexplorer , en la que consta que el domicilio del abonado en cuestión resulta ser C.D. 952,planta baja, frente, P., Avellaneda,

    Provincia de Buenos Aires.

    A fs. 17/18 se presentó a prestar declaración el Señor Heredia, quien manifestó que “con su ex pareja, L.L.C. tuvo cinco hijos.

    Respecto de C. dijo que vivió siempre con la madre,

    hasta que comenzó a tener problemas con ella y se fue a vivir con él, aunque, refiere, siempre va y viene.

    Agrega que es una chica muy complicada,

    de mucho carácter y no hace caso. Aclaro que él vive además de con su hija M...

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