Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 52085/2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52085/2009

AUTOS: “M.H.N. C/ A.N.S.e.S. S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. Nº 9

Expediente Nº 52.085/2.009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva Nº 158031

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 9.

    La parte demandada manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida para la movilidad.

    Se agravia la parte actora de la falta de una pauta de movilidad para el periodo posterior al 2007, como tambien se agravia de la movilidad dispuesta y de la falta de determinación del haber inicial. Finalmente cuestiona la tasa de interés activa que condena abonar el “a quo” en la sentencia, y la omisión en la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,

    R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, prestando servicios mixtos (en relación de dependencia y en forma autónoma), obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada.

    Los agravios se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria Anticipada y de la Prestación Adicional por Permanencia Anticipada, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94

    concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC y PAP anticipadas- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463,

    corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los...

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