Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita100/17
Número de CUIJ21 - 510863 - 9

Reg.: A y S t 273 p 406/409.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en autos "MURIEL, H.A.án sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510863-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G.érrez, S., F. y G.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. En fecha 6 de septiembre de 2016 el defensor técnico de H.A.án M. inició ante esta Corte recurso de revisión de la condena, cuyos datos en orden a fecha y tribunal que emitió el pronunciamiento, calificación legal y pena por la que fuera condenado, no brinda en su escrito (fs. 1/7).

    En primer lugar, sostiene que desde el inicio del proceso se repitieron errores rituales, los que sumados al comportamiento equivocado del Juez instructor, arrojó una confabulación procesal para arribar a un resultado jurídico deshuesado.

    Tras efectuar una serie de consideraciones en relación a la Empresa Provincial de la Energía, afirmó que en noviembre del año 2004 se llevó a cabo una reunión donde se decidió imputar a diez o más empleados para que fuesen despedidos de la empresa y hacerlo por elongación responsables de la cantidad de falencias de la firma, involucrándolos en una asociación ilícita, estafa e incumplimiento de los deberes de funcionario público, instruyéndose una causa penal en el que fue acusado M. junto con otras personas.

    Luego de hacer referencias abstractas respecto a la tipicidad, antijuridicidad, garantías del proceso penal y reglas de la valoración de la prueba, aduce que en la esfera administrativa y en la etapa investigativa, todo es resultado de "una verdadera osamenta procesal, que desde su inicio estaba afectada por un sinnúmero de falencias y ardides paridos de una interna política y gremial generada en el Directorio de E.P.E. y con no pocas injerencias externas" (f.3).

    Añade que con una consciente lectura de la veintena de cuerpos que son el reflejo de una causa con diversidad de hechos y presuntos autores, sumado al tiempo del...

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