Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 005413/2016

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Murguia, A.G. c/ImaginaisS. s/daños y perjuicios”, expediente n°5413/2016, la Dra. D. de V. dijo:

  1. a) La actora fundó su derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos por mala praxis médica -fs. 55- contra el instituto IMAGINAIS SRL, en las disposiciones de los arts. 1737 a 1741 (referidos al daño resarcible); arts. 1749 y 1751 (que aluden al responsable directo y sujetos múltiples); art.1772 (sobre la legitimación por reclamo por daños a las cosas), art.1719 (asunción de riesgo por la víctima); art. 1729 (exclusión por el hecho del damnificado); arts.1757/8 (responsabilidad por cosas o actividades riesgosas), art. 1768 (por actividades liberales); art. 1769 (accidentes de tránsito) y conc. de Codigo Civil y Comercial (fs.64).

    De los términos de la contestación de demanda surge que ese fue el entendimiento de la parte demandada al contestar y articular su defensa alrededor de situaciones vinculadas a la mala praxis por cirugías estéticas, a la supervisión de la profesional a cargo, etc; que además ha sido reclamado en los agravios por habérsele privado de la adecuada defensa en juicio (fs. 312 vta, 4to. párr).-

    A pesar de la variedad de situaciones que contemplan las citas normativas de la demanda y la contestación de la empresa mencionadas, no se ha hecho un reclamo, ni referencia alguna dentro del marco de la ley de defensa al consumidor, que fue el fundamento del fallo en análisis apartándose el sentenciante de los Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28020275#210569619#20180703142415440 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M términos en que las partes entendieron enmarcar la actividad jurisdiccional, sin que medien razones que justifique su apartamiento (fs. 287 primer párrafo).

    El señor J. de grado resolvió su aplicación reconociendo que algún sector asimila el supuesto a casos de mala praxis médica, por estar frente a un acto médico, sino a un tratamiento de índole estética Es en esto justamente el fundamento del primer agravio de la parte demandada.

    La cuestión no es menor porque si se tratase de posibilitar la tutela del consumidor y del usuario, la mayoría sostiene que se debe prescindir de la culpa como factor de atribución para reemplazarla por un factor objetivo que pesa sobre quien introduce los productos o servicios en el mercado, y que tiene el deber de responder por los daños que de ellos puedan resultar. De allí se deriva que la carga de la prueba que pesa sobre la víctima del daño por impericia, se traslada según la ley 26.361 a los proveedores quienes deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (”el art. 53, párrafo tercero), con la incidencia de la obligación de seguridad y la prueba del defecto respecto de la garantía de inocuidad para la salud e integridad de los consumidores, que puede ser calificada como obligación de resultado.

    En definitiva, existe una presunción de responsabilidad que para lograr exoneración debe desvirtuarse mediante la acreditación de la causa ajena.

    En cambio, en materia de responsabilidad médica a consecuencia de que el deber de los facultativos es por lo común "de Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28020275#210569619#20180703142415440 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M actividad", incumbe al paciente la prueba de la culpa del médico.

    D. supone tanto como hacer patente el incumplimiento, que es lo que interesa a los fines probatorios, aunque quede morigerado por el sistema de las cargas probatorias dinámicas, según el cual también recae sobre aquél que se encuentra en mejor...

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