Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Julio de 2013, expediente C 117165

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.165, "M. , J.L. contra L. , S.C. . Divorcio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó el fallo de primera instancia, en tanto había rechazado la reconvención interpuesta por la demandada contra el actor por las causales subjetivas previstas en los incs. 1, 4 y 5 del art. 202 del Código Civil y decretado el divorcio de las partes por la causal objetiva prevista en el art. 214 inc. 2 del mismo digesto (fs. 176/188).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 194/206).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El actor solicitó su divorcio vincular de la demandada con fundamento en la causal objetiva del art. 214 inc. 2 del Código Civil. La accionada reconvino por las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso en los términos del art. 202 inc. 1, 4 y 5 del mismo cuerpo normativo. La sentencia de primera instancia dispuso el divorcio vincular de las partes por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años (art. 214 inc. 2, C.C.) dejando a salvo -respecto del señor J.L.M. - los derechos que la ley le acuerda al cónyuge inocente.

    La Cámara confirmó el fallo en lo sustancial pero dejó sin efecto la declaración de que el esposo no había dado causa a la separación de hecho.

  2. En lo que interesa para el recurso traído, el a quo fundó su decisión en que:

    1. En su reconvención la recurrente alude indistintamente a diversas causales subjetivas -adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso-. No obstante, los agravios versan sobre la última causal señalada.

    2. La conducta asumida por la esposa demuestra un consentimiento tácito con el alejamiento del esposo del que fuera el hogar conyugal, lo que descarta su maliciosidad.

    3. La...

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