Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Marzo de 2016, expediente CNT 009035/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 9035/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77951 AUTOS: “M.R.A.C.E.G.I.S.A.S. DESPIDO” (JUZG. Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal apelan actora y demandada (Establecimientos Gráfico Impresores S.A.), a fs. 518/526 y 507/513, respectivamente.

Las demandada cuestiona en primer término, la ponderación que el a quo efectuó de las probanzas de la causa que tuvo por inválido el despido impuesto en los términos del art. 244 RCT, afirmando que la situación de abandono de trabajo en que hubiera incurrido el actor quedó acreditada mediante el intercambio telegráfico dispuesto entre las partes, de las cuales emanaría el incumplimiento del actor de no presentarse al control médico requerido por la empleadora en fecha 22/08/2008, advirtiendo injustificada en consecuencia la postura de retención de tareas que en ejercicio de la exceptio non adimpleti contractus impuso el accionante por incorrecto registro de la relación laboral e irregularidades denunciadas por éste en su misiva previa.

Pide se revoque el decisorio de grado por contrario imperium.

Adelanto que el presente agravio no tendrá favorable acogida, ello por cuanto la retención de tareas en la cual el actor se encontrara incurso en oportunidad del emplazamiento del demandado a presentarse al control médico requerido, resultó justificado a tenor de las irregularidades registrales Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20708249#150114472#20160330120932473 que fueron probadas en autos, para habilitar la excepción de incumplimiento de prestación efectiva de tareas. Ello, deviene en que la solución de grado resultó acertada, en tanto no es procedente la hipótesis del art. 244 RCT, ya que no se trata de analizar el ánimus del trabajador sino la causa objetiva que ha resultado acreditada en autos habilitante de la falta de concurrencia del actor al requerimiento del demandado por el incumplimiento de este último atiente al incorrecto registro del vínculo y pago de haberes adeudados.

En coincidente sentido al vertido por el a quo, entonces, no advierto resulte aplicable la situación de abandono de trabajo al presente caso, puesto que no es cierto que resultara que el trabajador no tuviera ánimo de proseguir el vínculo laboral sino todo lo contrario, su fuerza laboral se evidencia puesta a disposición de la empleadora en todo momento – (así su intimación por impago de haberes e irregularidades de registro) -. lo que deriva en ineficaz e incausada la resolución extintiva del vínculo laboral en los términos del art. 244 RCT, en tanto a todo evento el demandado debió dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo, antes de tomar la postura que fijó en sus respectivos contestes epistolares.

Así la hipótesis contemplada por nuestro RCT expresamente reza Art. 244. - El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurarán previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

El "abandono — incumplimiento" se configura entonces cuando, mediando por parte del trabajador la violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo (arts. 21, 62, 63, 84 y concordantes, R.C.T.), desoye la intimación fehaciente que, a los fines de reintegrarse al trabajo, le curse el empleador dentro del plazo que Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20708249#150114472#20160330120932473 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V prudencialmente fija la ley. Se requiere, pues, que el empleador constituya en mora al trabajador, intimándolo a reintegrarse, con resultado infructuoso.

Así las cosas, para la configuración del abandono de trabajo se exige la concurrencia de una exigencia de tipo formal: intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de trabajo, y la convergencia de dos elementos: uno, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro, que dicha ausencia no resultare justificada por los causales que nuestro RCT contempla. En este caso, la causa justificante de las ausencias del trabajador resultó ser la irregularidad registral de la relación laboral e impago de haberes lo que justificó objetivamente su falta de concurrencia a prestar efectivamente tareas y asistir a los controles médicos requeridos por su empleador, lo que tengo por acreditado mediante las probanzas de autos .-

Del análisis de los hechos y probanzas de autos, a mi criterio hacen desestimar la configuración de la figura del abandono de trabajo, principalmente que el trabajador justificó en forma nítida la causa del incumplimiento de su deber de concurrencia; en tal sentido y por aplicación del principio protectorio y tutelar de nuestra legislación laboral (en especial, lo dispuesto en el art. 10, R.C.T.), debe entenderse que el contrato laboral entre las partes resultó extinguido con una causa impuesta por el demandado de abandono que no se configuró, por lo que devino en injustificado el distracto con las derivaciones e implicancias jurídicas y económicas que hacen acreedor al trabajador de los rubros y montos detallados por el a quo en su decisorio.

Consecuentemente, el presente agravio ha de ser rechazado confirmándose el decisorio de grado.

Por otra parte, el demandado se agravia frente a la solución de grado de condena del pago de sumas al actor efectuadas por la demandada fuera del recibo de haberes. El cuestionamiento de la parte refiere que los testigos de la parte actora (R.D., M., S. y S., no Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20708249#150114472#20160330120932473 resultaron contestes ni concretos respecto de la fecha y lugar de pago por este acápite de condena, amen de poseer juicio contra la demandada, lo que advierte desvirtuaría su valor probatorio en miras a la solución de grado.

Asimismo, refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR