Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Agosto de 2015, expediente FGR 051000728/2007

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Munyau, J.A. c/ Estado Nacional - Minist.del Interior-Policía Federal Arg - y otra (Caja Jub.y Pens.P.F.) s/civil y comercial-varios” (FGR 51000728/2007) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 18 días de agosto de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.388/394vta. resolvió

hacer lugar a la demanda interpuesta contra Estado Nacional- Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y condenó a éstos a abonar al actor -en lo sucesivo- en el haber de pasividad, los adicionales transitorios creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, disponiendo su respectiva incorporación a la base de cálculo del haber de retiro y la consecuente incidencia de aquellos en los suplementos remunerativos que en su caso correspondan. Dispuso además que la demandada abonara las diferencias retroactivas devengadas en el período bienal no prescripto a computarse a partir de la fecha del reclamo administrativo –por la omisión de considerar remunerativos y bonificables a los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93- con más los intereses a la tasa activa que utiliza el BNA para sus operaciones de descuento desde que cada uno es debido y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios profesionales –letrados de la parte actora y Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara experta contable- difiriendo la cuantificación monetaria hasta contar con base cierta para ello.

Contra ello, la accionada apeló la sentencia a fs.399 y expresó agravios a fs.419/427, los que no merecieron el responde de la contraria.

II.

Cinco fueron los agravios de la recurrente.

En el primero sostuvo que el a quo falló

sin aplicar los precedentes “Costa” y “O.” para posteriormente referirse a la letra del Dec. 2744/93 que modificado por el decreto 1262/09 ratifica –dice- el carácter no remunerativo y no bonificable.

Se refirió a la ley 21.965 (arts.74 y 75)

donde el Poder Ejecutivo prevé ese carácter y la forma de calcular dicho suplemento para los agentes en actividad.

Destacó lo resuelto por el Máximo Tribunal en “Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (Fallos, 325:2161) y en “O., M. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, para luego concluir en que pretender abonar dicho suplemento al personal en pasividad provocaría la disminución paulatina de los fondos de la Caja, integrados por los aportes de los activos y pasivos.

Dijo que la sentencia resulta abstracta en tanto los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa” ya son percibidas por el actor desde la aplicación del decreto 103/03 –el cual Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca transcribió- en el rubro “Haber y antigüedad” de su haber previsional.

Sostiene que las sumas reconocidas estarían prescriptas por aplicación del plazo anual o dos años –a partir del reclamo administrativo-, según algunos precedentes jurisprudenciales.

Continuó con la descripción de normas que se sucedieron, para volver a remarcar el carácter no remunerativo y no bonificable de los adicionales que mencionó anteriormente.

En segundo lugar se agravió por el rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta por su parte respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo, y luego de citar jurisprudencia manifestó que insistir en el plazo de prescripción bienal y abonar al recurrente todos los períodos devengados con anterioridad a la solicitud de su reclamación, llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicable el art.2 de la ley 23.627.

En tercer lugar centró el cuestionamiento en su disconformidad con la condena al pago de las sumas adeudas aplicando la tasa de interés activa, lo que generaría diferencias que resultan impropias en una economía que pretende estabilidad. Por ello, luego de analizar jurisprudencia y normativa, expresó que debe aplicarse la tasa pasiva fijada por el BCRA.

En el cuarto agravio cuestionó el porcentaje con que fueron regulados los honorarios de los letrados de la actora, afirmando que la sentencia no Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara habría respetado los arts.6, 7, 9, 19, 38 y concordantes de la ley arancelaria, fijando un estipendio excesivamente alto. Por ello pidió su reducción y que —de acuerdo a las disposiciones de la Ley 21.965— se determinase que la base regulatoria no debía llevar los intereses.

En último término, se agravió por la imposición de costas remarcando que el a quo no realiza un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó se impongan en el orden causado en atención a la ley 19.490.

Cerró su escrito haciendo reserva del caso federal.

III.

  1. Las cuestiones propuestas en el recurso del demandado, como primer agravio, son sustancialmente análogas a las ya resueltas por este cuerpo en autos “S., W.E. y otros c/ Estado Nacional s/

    ordinario” (sent.def. 14/10), a cuyos argumentos corresponde remitir, anteponiendo copia simple a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

    Ahora bien, en el pronunciamiento de la instancia de grado, se concluyó además por la índole bonificable de dichos adicionales, aspecto también referido por la demandada. Al respecto, en autos “G., R. y otros c/en – Min.de Just. y S..–

    Prefectura N. s/ ordinario” (S.D. 53/13), mi colega el doctor L., expuso argumentos a los que adherí, y en Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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