Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Octubre de 2014, expediente FMZ 022030652/2009/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030652/2009 MUÑOZ HUGO RAMON C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J. A. G. M., Carlos Alfredo
Parra y H.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
22030652/2009/CA1 caratulados: “MUÑOZ HUGO RAMON C/ ENA MINISTERIO DE
JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL P/ CONT. ADM.”, venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.198 por la
actora y a fs. 200 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 194/197 y vta., por la
que se resolvió: ““1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por el Sr. Hugo
Ramón Muñoz, y, en consecuencia, declarar con carácter remunerativo y bonificable el
adicional transitorio creado por el artículo 5º del decreto Nº 1104/05 y sus posteriores
actualizaciones (1246/05, 1126/06, 8/61/07, 884/08 y 752/09) los que deberán ser
incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005
(fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el
31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por
el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no
prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República
Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de
causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los
fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de
cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de
Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P. A.” del 15/3/2011,
complementada con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los
decretos Nº 1104/05, 1246/06, 1126/06, 861,07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con
Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO fundamento en los argumentos vertidos en el considerando II. 4º) IMPONER las costas a la
parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR
los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando VI. Diferir la
determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver.
Se ajusta a derecho la sentencia apelada de fs. 194/097 y vta?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y oportunamente se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. H.,
Dr. C., y Dr. J..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Héctor Fabián
Cortes, dijo:
I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación
impetrado por la parte actora a fs. 198, y por la parte demandada a fs. 200, contra la
sentencia de fs. 194/197 y vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente.
II. La presenta causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. Hugo Ramón
Muñoz militare perteneciente a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a) L.
correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, de
acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es incorporarlos
al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y, b)
Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en
consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la
aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con
más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina. Y
a fs. 58 amplia la demanda respecto del decreto 752/109. Juez de grado dicta sentencia a fs.
194/197 y vta., acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y
Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus
posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que
deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de
julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.
III. A fs. 220/223, expresa agravios el Dr. R. en representación del
Sr. H., en el cual explica que la sentencia dicta por el a quo agravia a su
representado, solicitando se revoque la misma y en consecuencia se condene a la demandada
a incorporar las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, con carácter
remunerativo y bonificable, dentro del rubro “sueldo” del Haber Mensual, declarándose la
inaplicabilidad del mismo; y se condene expresamente a la demandada a que liquide y abone
el Sueldo Anual Complementario (SAC) al actor, por los años no prescriptos, sobre la base
de la mayor remuneración, en relación a los decretos que cuestiona, tomados como
remunerativos y bonificables, puesto que dicho ítems (SAC), se liquidó sin tomar en para la
base del cálculo, lo rubros que conforman la remuneración del Personal Militar.
Hace un análisis respecto de cada uno e los agravios referidos. Cita Jurisprudencia y
mantiene el caso Federal.
IV. A fs. 214/219 y vta., expresa agravios el Dr. J. en presentación del
Estado Nacional.
En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la
petición de la parte actora. Entrando en los agravios propiamente dichos, se refiere a la
normativa cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V., O.”,
y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a
su exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos
porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de
las asignaciones, así como de la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas...
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