Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Octubre de 2014, expediente FMZ 022030652/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030652/2009 MUÑOZ HUGO RAMON C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos

en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J. A. G. M., Carlos Alfredo

Parra y H.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

22030652/2009/CA1 caratulados: “MUÑOZ HUGO RAMON C/ ENA MINISTERIO DE

JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL P/ CONT. ADM.”, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.198 por la

actora y a fs. 200 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 194/197 y vta., por la

que se resolvió: ““1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por el Sr. Hugo

Ramón Muñoz, y, en consecuencia, declarar con carácter remunerativo y bonificable el

adicional transitorio creado por el artículo 5º del decreto Nº 1104/05 y sus posteriores

actualizaciones (1246/05, 1126/06, 8/61/07, 884/08 y 752/09) los que deberán ser

incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005

(fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el

31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por

el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no

prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República

Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de

causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los

fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de

cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de

Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P. A.” del 15/3/2011,

complementada con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los

decretos Nº 1104/05, 1246/06, 1126/06, 861,07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO fundamento en los argumentos vertidos en el considerando II. 4º) IMPONER las costas a la

parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR

los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando VI. Diferir la

determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver.

Se ajusta a derecho la sentencia apelada de fs. 194/097 y vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y oportunamente se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. H.,

Dr. C., y Dr. J..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Héctor Fabián

Cortes, dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

impetrado por la parte actora a fs. 198, y por la parte demandada a fs. 200, contra la

sentencia de fs. 194/197 y vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente.

II. La presenta causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. Hugo Ramón

Muñoz militare perteneciente a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a) L.

correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, de

acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es incorporarlos

al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y, b)

Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en

consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la

aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con

más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina. Y

a fs. 58 amplia la demanda respecto del decreto 752/109. Juez de grado dicta sentencia a fs.

194/197 y vta., acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus

posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que

deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de

julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.

III. A fs. 220/223, expresa agravios el Dr. R. en representación del

Sr. H., en el cual explica que la sentencia dicta por el a quo agravia a su

representado, solicitando se revoque la misma y en consecuencia se condene a la demandada

a incorporar las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, con carácter

remunerativo y bonificable, dentro del rubro “sueldo” del Haber Mensual, declarándose la

inaplicabilidad del mismo; y se condene expresamente a la demandada a que liquide y abone

el Sueldo Anual Complementario (SAC) al actor, por los años no prescriptos, sobre la base

de la mayor remuneración, en relación a los decretos que cuestiona, tomados como

remunerativos y bonificables, puesto que dicho ítems (SAC), se liquidó sin tomar en para la

base del cálculo, lo rubros que conforman la remuneración del Personal Militar.

Hace un análisis respecto de cada uno e los agravios referidos. Cita Jurisprudencia y

mantiene el caso Federal.

IV. A fs. 214/219 y vta., expresa agravios el Dr. J. en presentación del

Estado Nacional.

En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la

petición de la parte actora. Entrando en los agravios propiamente dichos, se refiere a la

normativa cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V., O.”,

y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a

su exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos

porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de

las asignaciones, así como de la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas...

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