Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Octubre de 2015, expediente FMP 021094152/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de octubre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M.C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD s/

ORDINARIO”. Expediente 21094152/2011, proveniente del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. J.C.P., D.M.A.S..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 por la demandada, contra la sentencia de grado de fs.

52/8vta., por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) en la persona de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ordenando se liquiden las diferencias correspondientes a partir de considerar en los haberes que perciben los actores las compensaciones creadas por los decretos 1160/08, 1653/08, 753/09 y 2048/09 como integrante del rubro “sueldo”

a efectos del cómputo de las asignaciones o suplementos que se liquidan a partir de aquel, es decir, como conceptos retributivos y bonificables, con más los intereses correspondientes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, aplicándose al efecto la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A, todo ello, en lo que respecta a los períodos devengados desde julio de 2009, pues lo anteriores se encuentran prescriptos. Por último impuso las costas en el orden causado.

Que a fs. 67/70 lucen expresados los agravios. Los mismos se dirigen a cuestionar la decisión del a quo, por cuanto - a su juicio - no surge de modo Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.C.P., C. de Camara Firmado por: MARIO ALBERTO SERRANO, C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA alguno de autos que los suplementos reclamados se haya generalizado su pago.

Destaca que el P.E.N. en uso de facultades reglamentarias propias creó los suplementos en cuestión para el personal en actividad como no remunerativo y no bonificable y determinó la manera en que serían calculados.

También dirige su queja al rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta y la imposición de costas a su cargo. Por último se agravia por cuanto la resolución puesta en crisis ha omitido la consideración y análisis del art. 20 de la ley 24.624.

Finalmente plantea reserva del caso federal y solicita se haga lugar a lo peticionado revocándose la sentencia de primera instancia.

Concedido el recurso y corrido el traslado de ley, la actora contesta conforme los términos que ilustra su escrito de fs. 75/8, quedando la causa a fs.

83 en condiciones de dictar sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.

Veamos. Los actores, personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FF.AA - tal como lo manifiestan en el escrito de inicio -

interponen formal demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, en la persona de la...

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