Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Marzo de 2015, expediente FLP 059028658/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n°59028658/2013 caratulado: “M., S. A.

c/Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)

s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°9.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: jueces C.A.V., A.P. y C.A.N..

El juez V. dijo:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    275/277 contra la sentencia de fs. 266/269 mediante la cual el a quo dispuso hacer lugar a la acción de amparo incoada por la actora, contra la Obra Social OSPECON, condenando a la demandada a “mantener y/o restituir definitivamente y en forma inmediata la afiliación y el goce de las prestaciones médico asistenciales de las que era titular la Sra. M.”.

    Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los agravios de la parte actora se limitan a cuestionar la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de origen, debiendo a su entender recaer las mismas sobre la demandada vencida.

  3. Al respecto, no se encuentra razón que justifique el apartamiento de la regla del principio objetivo de la derrota en materia de costas.

    La actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales y, en dicho marco, la obra social debe Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA soportar las costas del juicio (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986).

    Consecuentemente, corresponde modificar lo dispuesto en grado sobre el particular, imponiéndose las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida.

    Por tanto propongo al Acuerdo: 1) Modificar lo dispuesto en origen sobre costas y, en su mérito imponerlas a cargo...

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