Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 14 de Diciembre de 2012, expediente 29-71440-23151-2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 14 de diciembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4317

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ DE MUNILLA GLADYS

BEATRIZ Y OTROS C/ OSPLAD - AMPARO”, Expte. N° 29-71440-

23151-2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 50/57 por la representante legal de la demandada, contra la resolución de fs. 45/48 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, condenándose a la accionada –

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.)- a efectuar el restablecimiento integral de cobertura de todas USO OFICIAL

la prestaciones médicas, farmacológicas, odontológicas, de farmacia, radiología, bioquímicas y toda otra que corresponda en favor de los amparistas y de todo afiliado de la ciudad de Gualeguaychú (E.R.), en base a la normativa aplicable (leyes 23.660, 23.661, 24.901, PMO y normas complementarias al efecto), de acuerdo al precedente “H.” de la CSJN y arts. 41, 42, 43, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y tratados internacionales aplicables. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 58, se contestan agravios a fs. 59/63. A fs. 64/65 la letrada patrocinante de la parte actora apela sus honorarios por bajos en forma extemporánea y a fs. 66 se rechaza dicho recurso, quedando los autos en estado de resolver a fs. 71 vta.

II-

  1. La demandada, luego de efectuar una reseña de lo acontecido en la causa, se agravia porque la jueza de primera instancia expresó que OSPLAD cita correctamente “H.” pero efectúa una serie de disquisiciones erróneas al efecto. Sostiene al respecto que la pretensión de los accionantes no cuadra en la faz colectiva del reclamo impetrado, por tratarse del ejercicio de acciones individuales que competen a los respectivos titulares de los derechos involucrados, lo que se encuentra subordinado a las circunstancias particulares de cada situación. Indica que al no señalarse la prestación particular que se estaría negando, no puede ejercer su derecho de defensa.

    Seguidamente, señala que la jueza se aparta en forma arbitraria de las exigencias de admisibilidad que jurisprudencialmente sienta la CSJN en “H.”, toda vez que no se identifica la existencia de un hecho único o complejo que cause lesión a una pluralidad de sujetos, no habiéndose aportado prueba fehaciente de una “conducta sistemática” de la demandada que habilite un reclamo colectivo. Cita los autos “C., J. y otro c/Swiss Medical S.A. s/amparo”, de la CSJN. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios, destacando que en autos se dan sobradamente los presupuestos...

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