Municipio y participación

Ciudad y municipio. Gerenciamiento y gobernabilidad local (2007)

Roberto Dromi
Seccion: La organización local
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Id. vLex: VLEX-458069

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Resumen:

1. Constitución, ciudadanos y participación. 2. Principios. 3. Mecanismos de participación. a. Asociación en partidos políticos y derecho a ser elegido. b. Aportes privados para campañas electorales. c. Iniciativa popular. d. Consulta popular. e. Revocatoria de mandato. f. Audiencias públicas. g. Presupuesto participativo. h. Consejos económico-sociales. i. Participación en la ejecución de una obra o servicio público. j. Participación en el control de obras y servicios públicos.

Citas:

Extracto:

Municipio y participación

1. Constitución, ciudadanos y participación

La Constitución ha plasmado las directrices básicas sobre las que hay que edificar la nueva relación entre ciudadano y derecho. Esto es, que las normas jurídicas infraconstitucionales deberían proporcionar -no siempre lo hacen- las respuestas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución reconoce y proclama. de este modo, la Constitución instala una comunicación dinámica entre el hombre (el ciudadano) y el sistema (la democracia)1. Los ciudadanos, más allá de su carácter de usuarios, consumidores, trabajadores, dirigentes, afectados, interesados tienen ahora una participación protagónica por su calidad de tales, con la contrapartida necesaria y obligatoria que radica en la defensa y fortalecimiento del sistema, de los valores y del orden democráticos2.

Esta potenciación de la participación no solamente es política -por ejemplo, a través de la iniciativa o la consulta popular-, no es sólo económica -a través de los consejos económicos y sociales- ni sólo social -a través de los organismos de protección de los usuarios, consumidores y de asistencia y protección de la salud pública-, sino que también es administrativa, entre la que se encuentra la participación de los ciudadanos en las relaciones específicas de prestación de obras y servicios públicos municipales y en los quehaceres y cometidos locales, en general.

La democracia municipal gobernante3 predica, como requisito de existencia, la participación comprometida y responsable de los ciudadanos, ya sea en su propio nombre4, en nombre del pueblo5 o en nombre de la soberanía popular6.

Justamente esta nueva época, convoca a la participación ya no como una concesión graciosa del poder municipal, sino como una exigencia impuesta y reconocida como necesaria de la Constitución nacional.

Así las cosas, el art. 129 del texto constitucional, convocaba a los habitantes -repárese en el término empleado: habitantes7- de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de elegir representantes que dictaran el Estatuto Organizativo de la Ciudad.

Venimos reiterando que el Municipio expresa la integración intermedia entre el individuo y el Estado. E...



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