Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente A 71447

PresidenteHitters-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.71.447 "MUNCIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ PASEO DE LAS TOSCAS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores Hitters, G.,de L. y S. dijeron:

  1. La Municipalidad de General Pueyrredón inició demanda contra la firma "Paseo de las Toscas S.A." solicitando la ejecución del decreto municipal nº 2604/2008 por el cual se intimó a dicha sociedad a restituir un bien inmueble provincial, que se encuentra bajo la administración y jurisdicción municipal -Unidad Turística Fiscal, B. nº 7 de Playa Grande-, toda vez que la concesión de uso del mencionado bien se hallaría vencida desde el día 30-04-2007 (fs. 5/16).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la accionada para que en el plazo de quince días proceda a la restitución de la citada Unidad Turística, bajo apercibimiento de desahucio, con costas a la demandada vencida (fs. 337/354).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en dicho Departamento Judicial confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 419/452 vta.).

    Contra lo así resuelto, la demandada articuló recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 465/518 vta.), los que fueron concedidos por la Alzada con efecto suspensivo (fs. 524 y vta. y su aclaratoria de fs. 528 y vta.).

  2. En relación al remedio previsto en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, es dable recordar, que el mismo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. Ac. 103.709, 18-II-2009; Ac. 102.537, 22-IV-2009; A.70.360, 30-III-2010; A. 70.588, 16-VI-2010; A. 71.108, 3-VII-2013).

    Así, la vía otorgada resulta improcedente toda vez que el fallo está fundado en expresas disposiciones legales y las cuestiones que se dicen omitidas -relativas a la competencia, trámite impreso al proceso y a la prueba- fueron consideradas en la resolución en embate (fs. 436/438, 445 vta./446 vta. vta.), siendo ajeno al ámbito del presente remedio la extensión, mérito o acierto con las que fueron abordadas (art. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 92.420, resol. del 9-II-2005; Ac. 75.956, sent. del...

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